Asunto C‑342/19P
Fabio DeMasi
y
Yanis Varoufakis
contra
Banco Central Europeo
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de diciembre de2020
«Recurso de casación— Acceso a los documentos del Banco Central Europeo (BCE)— Decisión 2004/258/CE— Artículo 4, apartado3— Excepciones— Documento recibido por elBCE— Asesoramiento de un proveedor de servicios externo— Uso interno en el marco de deliberaciones y consultas previas— Denegación de acceso»
1.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Obligación de motivación— Alcance
[Art.296TFUE, párr.2; Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342/UE y (UE) 2015/529, art.4]
(véanse los apartados 49 a 52)
2.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Alcance— Denegación de acceso— Admisibilidad
[Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342/UE y (UE) 2015/529, art.4, aps.2, 3y5]
(véanse los apartados 60, 62 y 64)
3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los documentos para uso interno— Requisitos— Diferencia con respecto al Reglamento (CE) n.º1049/2001
[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.3; Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, en su versión modificada por las Decisiones 2011/342/UE y (UE) 2015/529, art.4, ap.3, párr.1]
(véanse los apartados 67 a 71, 74 y 75)
Resumen
Mediante su decisión de 16 de octubre de 2017, el Banco Central Europeo (BCE) denegó a los recurrentes, los Sres.Fabio de Masi y Yanis Varoufakis, el acceso al documento titulado «Respuestas a cuestiones relativas a la interpretación del artículo 14.4 del Protocolo n.º4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo». Ese documento contenía la respuesta de un asesor externo a una consulta jurídica que le había solicitado el BCE respecto a las facultades de que disponía el Consejo de Gobierno con arreglo al mencionado artículo 14.4. El BCE denegó el acceso a dicho documento sobre la base, por una parte, de la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico, prevista en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Decisión 2004/258,(1) y, por otra parte, de la excepción relativa a la protección de los documentos para uso interno, prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de dicha Decisión.
El recurso interpuesto por los recurrentes ante el Tribunal General contra esa decisión del BCE fue desestimado por infundado.(2) El Tribunal General declaró que el BCE había podido, fundadamente, basar su negativa a dar acceso al documento controvertido en la excepción relativa a la protección de los documentos para uso interno, prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258.
Al resolver el recurso de casación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia del Tribunal General, el Tribunal de Justicia confirma el análisis del Tribunal General relativo a la aplicación de esa excepción y desestima el recurso de casación.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que, en el presente asunto, el Tribunal General no incumplió su obligación de motivación. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que si bien el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º1049/2001(3) requiere que se demuestre que la divulgación del documento perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, tal demostración no se exige sin embargo en el marco de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258. El Tribunal de Justicia deduce de ello que el Tribunal General no estaba en modo alguno obligado a controlar si el BCE había proporcionado explicaciones sobre el riesgo de un perjuicio grave a su proceso de toma de decisiones que pudiera derivarse del hecho de dar acceso al documento controvertido. El Tribunal de Justicia precisa que la denegación de acceso a un documento con arreglo a esa disposición de la Decisión 2004/258 requiere únicamente que se demuestre, por una parte, que dicho documento está destinado, entre otros, a su uso interno en el marco de deliberaciones y consultas previas en el BCE y, por otra parte, que no existe un interés público superior que justifique la divulgación de ese documento.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no ha ignorado el ámbito de aplicación del artículo 4, apartados 2, segundo guion y 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258. En primer lugar, el tenor del mencionado artículo 4, apartado 2, segundo guion, de esa Decisión no contiene ninguna indicación que pueda conferirle el carácter de lex specialis frente al artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de dicha Decisión. En segundo lugar, nada en la redacción del artículo 4 de la mencionada Decisión excluye que una misma parte de un documento pueda verse afectada por varias de las excepciones que allí están contempladas. En tercer lugar, es indiferente, a efectos de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258, que el documento controvertido pueda calificarse también de «asesoramiento jurídico», a efectos del artículo 4, apartado 2, segundo guion, de dicha Decisión ya que el legislador de la Unión no ha subordinado la posibilidad de invocar la excepción prevista en dicha primera disposición al hecho de que el documento controvertido no sea «asesoramiento jurídico», en el sentido de la segunda disposición.
Por último, el Tribunal de Justicia confirma la interpretación adoptada por el Tribunal General del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258, destacando que esa disposición no puede interpretarse en el sentido de que reserva la protección que contiene únicamente a los documentos vinculados a un proceso de toma de decisiones preciso. En efecto, esa disposición requiere únicamente que un documento se utilice en el marco de deliberaciones y consultas previas en el BCE y que tenga por efecto abarcar, en sentido amplio, los documentos vinculados a procesos internos del BCE. Además, el Tribunal de Justicia señala que el alcance de esa disposición es diferente al del artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º1049/2001. Por una parte, su objeto de protección no es idéntico y, por otra parte, si bien la disposición mencionada del Reglamento n.º1049/2001 supedita la denegación de acceso a un documento al hecho de que esté relacionado con un asunto sobre el que la institución no haya tomado todavía una decisión, el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, de la Decisión 2004/258 no contiene tal precisión y prevé concretamente que el acceso al documento podrá denegarse incluso después de adoptada la decisión.
1Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L80, p.42), en su versión modificada por las Decisiones 2011/342/UE del Banco Central Europeo, de 9 de mayo de 2011 (BCE/2011/6) (DO 2011, L158, p.37) y (UE) 2015/529 del Banco Central Europeo, de 21 de enero de 2015 (BCE/2015/1) (DO 2015, L84, p.64).
2Sentencia de 12 de marzo de 2019, De Masi y Varoufakis/BCE (T‑798/17, EU:T:2019:154).
3Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43).