Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020— AL/Comisión
(Asunto C‑356/20P)
«Recurso de casación— Función pública— Asesor especial— Misión de representación de la Unión Europea en una instancia internacional de cooperación— Misión confiada posteriormente a otra persona— Recurso de anulación y de indemnización— Vulneración del derecho de defensa— Desnaturalización de los hechos y de las pruebas— Motivación insuficiente o contradictoria— Recurso de casación manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin faseoral
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181)
(véase el apartado2)
2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Necesidad de indicar con precisión los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que condujeron a esa desnaturalización
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 4y5)
3.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente o contradictoria— Alcance de la obligación de motivación— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.81)
(véanse los apartados 4y5)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado. |
2) |
| AL cargará con sus propias costas. |