(Asunto C‑356/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑356/20

Fecha: 10-Dic-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2020— AL/Comisión

(Asunto C356/20P)

«Recurso de casación— Función pública— Asesor especial— Misión de representación de la Unión Europea en una instancia internacional de cooperación— Misión confiada posteriormente a otra persona— Recurso de anulación y de indemnización— Vulneración del derecho de defensa— Desnaturalización de los hechos y de las pruebas— Motivación insuficiente o contradictoria— Recurso de casación manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin faseoral

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181)

(véase el apartado2)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Motivo basado en la desnaturalización de los hechos— Necesidad de indicar con precisión los elementos desnaturalizados y de demostrar los errores de análisis que condujeron a esa desnaturalización

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 4y5)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente o contradictoria— Alcance de la obligación de motivación— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.81)

(véanse los apartados 4y5)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

2)

AL cargará con sus propias costas.

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