(Asunto C‑404/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑404/20

Fecha: 17-Dic-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 17 de diciembre de 2020 — Brands Up/EUIPO

(Asunto C404/20P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado14)

2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)

(véanse los apartados 15 a18)

3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)

(véanse los apartados 19 a 21, 23 y25)

4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión

(Artículo 256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.58, párr.1, y 58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 22 y24)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Brands Up OÜ cargará con sus propias costas.

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