(Asunto C-59/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — DBKAG / FinanzamtLinz
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-59/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — DBKAG / FinanzamtLinz

Fecha: 04-Feb-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — DBKAG / FinanzamtLinz

(Asunto C-59/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: DBKAG

Autoridad recurrida: FinanzamtLinz

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letrag), de la Directiva 2006/112/CE1 en el sentido de que, a los efectos de la exención fiscal que contiene dicha disposición, el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión» comprende también la concesión de un derecho de uso de un programa informático especialmente desarrollado para la gestión de fondos comunes de inversión, por parte de un tercero licenciante a favor de la sociedad de gestión de inversiones (SGI), cuando, como sucede en el procedimiento principal, dicho programa informático sirve exclusivamente para realizar actividades específicas y esenciales relativas a la gestión de los fondos comunes de inversión, pero se ejecuta por medio de la infraestructura técnica de la SGI y solo puede desempeñar sus funciones con la colaboración subordinada de la SGI y mediante el uso continuado de los datos de mercado proporcionados por laSGI?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L347, p.1).
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