(Asunto C-88/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Bordeaux (Francia) el 20 de febrero de 2020 — Procureur de la République / ENR Grenelle Habitat SARL, EP,FQ
Fecha: 20-Feb-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Bordeaux (Francia) el 20 de febrero de 2020 — Procureur de la République / ENR Grenelle Habitat SARL, EP,FQ
(Asunto C-88/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal correctionnel de Bordeaux
Partes en el procedimiento principal
Parte acusadora: Procureur de la République
Partes acusadas: ENR Grenelle Habitat SARL, EP,FQ
Cuestiones prejudiciales
1)¿Se opone el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz del artículo 4 del Protocolo n.º7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referida a ese artículo, a la acumulación de procedimientos penales y administrativos con carácter penal que tienen por objeto un hecho material único (la venta telefónica) tipificado con dos calificaciones diferentes?
2)En caso afirmativo, lo que implicaría una única vía de procedimiento por un mismo hecho, ¿el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que proclama los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, interpretado a la luz de los derechos y libertades del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referida a esta materia, no exige que las condiciones y criterios del procedimiento por una única vía estén definidos previamente, teniendo en cuenta, en particular, la gravedad de la infracción?
3)En caso negativo, lo que implicaría una acumulación de los procedimientos, ¿el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que proclama los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, interpretado a la luz de los derechos y libertades del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referida a esta materia, no exige que dicha acumulación de procedimientos penales y administrativos con carácter penal por un hecho material único (la venta telefónica) se limite a los casos más graves y, en este caso, que los criterios de gravedad estén definidos previamente?