(Asunto C-95/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 25 de febrero de 2020 — «VARCHEV FINANS» EOOD/Komisia za finansov nadzor
Fecha: 25-Feb-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 25 de febrero de 2020 — «VARCHEV FINANS» EOOD/Komisia za finansov nadzor
(Asunto C-95/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Varna
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: «VARCHEV FINANS» EOOD
Recurrida en casación: Komisia za finansov nadzor
Cuestiones prejudiciales
1.¿Exige el artículo 56, apartado 2, en relación con el artículo 72, apartado 2, en relación con el anexoI, del Reglamento Delegado (UE) 2017/5651 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva,que
– las empresas de servicios de inversión lleven (mantengan actualizado) un único registro separado (como base de datos) con anotaciones sobre las evaluaciones de la idoneidad y conveniencia realizadas respecto de cada uno de los clientes con el contenido establecido en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565?
¿O es suficiente que los datos mencionados estén disponibles en la empresa de servicios de inversión y sean adjuntados a la documentación del cliente de que se trate de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE y que esta información se almacene de tal forma que también pueda ponerse a disposición de la autoridad competente en el futuro, y de modo que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 1, del Reglamento Delegado?
2.¿Exige el artículo 72, apartado 2, en relación con el anexoI, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565,que
– las empresas de servicios de inversión lleven (mantengan actualizado) para todos los clientes un único registro separado (como base de datos) con anotaciones sobre la información relativa a los gastos y costes suministrada a cada uno de los clientes con el contenido establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de2016?
¿O es suficiente que los datos mencionados estén disponibles en la empresa de servicios de inversión y sean adjuntados a la documentación del cliente de que se trate de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE y que esta información se almacene de tal forma que también pueda ponerse a disposición de la autoridad competente en el futuro, y de modo que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 1, del Reglamento Delegado?