(Asunto C-95/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 25 de febrero de 2020 — «VARCHEV FINANS» EOOD/Komisia za finansov nadzor
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-95/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 25 de febrero de 2020 — «VARCHEV FINANS» EOOD/Komisia za finansov nadzor

Fecha: 25-Feb-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 25 de febrero de 2020 — «VARCHEV FINANS» EOOD/Komisia za finansov nadzor

(Asunto C-95/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: «VARCHEV FINANS» EOOD

Recurrida en casación: Komisia za finansov nadzor

Cuestiones prejudiciales

1.¿Exige el artículo 56, apartado 2, en relación con el artículo 72, apartado 2, en relación con el anexoI, del Reglamento Delegado (UE) 2017/5651 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva,que

– las empresas de servicios de inversión lleven (mantengan actualizado) un único registro separado (como base de datos) con anotaciones sobre las evaluaciones de la idoneidad y conveniencia realizadas respecto de cada uno de los clientes con el contenido establecido en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565?

¿O es suficiente que los datos mencionados estén disponibles en la empresa de servicios de inversión y sean adjuntados a la documentación del cliente de que se trate de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE y que esta información se almacene de tal forma que también pueda ponerse a disposición de la autoridad competente en el futuro, y de modo que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 1, del Reglamento Delegado?

2.¿Exige el artículo 72, apartado 2, en relación con el anexoI, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565,que

– las empresas de servicios de inversión lleven (mantengan actualizado) para todos los clientes un único registro separado (como base de datos) con anotaciones sobre la información relativa a los gastos y costes suministrada a cada uno de los clientes con el contenido establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de2016?

¿O es suficiente que los datos mencionados estén disponibles en la empresa de servicios de inversión y sean adjuntados a la documentación del cliente de que se trate de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE y que esta información se almacene de tal forma que también pueda ponerse a disposición de la autoridad competente en el futuro, y de modo que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 1, del Reglamento Delegado?

____________

1 DO 2017, L87, p.1; corrección de errores en DO 2017, L246, pp.12 a15.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO