Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de febrero de 2020 —
hapeg dresden
(Asunto C‑137/18)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Libre prestación de servicios— Directiva 2006/123/CE— Normativa de un Estado miembro que establece una tarifa mínima para los honorarios de los ingenieros y los arquitectos»
Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Servicios en el mercado interior— Directiva 2006/123/CE— Requisitos por evaluar— Normativa nacional que establece un sistema de tarifas mínimas y máximas para las prestaciones de servicios de planificación de los arquitectos y los ingenieros— Improcedencia— Justificación— Garantía de la calidad de las prestaciones y protección de los consumidores— Inexistencia
[Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.15, aps.1, 2, letrag),y3]
(véanse los apartados 15 a 22 y el fallo)
Fallo
El artículo 15, apartado 1, apartado 2, letrag), y apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional conforme a la que está prohibido convenir, en los contratos celebrados con los arquitectos o los ingenieros, tarifas inferiores a los importes mínimos determinados conforme al baremo de honorarios de los arquitectos y los ingenieros previsto en dicha normativa.
1 DO C268 de 30.7.2018.