Asunto C‑341/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑341/18

Fecha: 05-Feb-2020

Asunto C341/18

Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

contra

J. y otros

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos)]

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de2020

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) 2016/399— Código de fronteras Schengen— Control en las fronteras exteriores— Nacionales de países terceros— Artículo 11, apartado1— Sellado de los documentos de viaje— Sello de salida— Determinación del momento de la salida del espacio Schengen— Enrolamiento de marineros a bordo de buques atracados a largo plazo en un puerto marítimo»

Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Código de la Unión sobre el cruce de las fronteras— Control en las fronteras exteriores y denegación de entrada— Sellado de documentos de viaje— Sello de salida— Determinación del momento en que se estampa el sello— Marinero, nacional de un tercer país, enrolado a bordo de un buque atracado por un largo período en un puerto marítimo— Sellado en el momento en que el capitán informa a las autoridades nacionales competentes de que el buque va a zarpar de forma inminente

[Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.11, ap.1]

(véanse los apartados 44 a 53, 62 a 64 y 69 a 76 y el fallo)

Resumen

Mediante su sentencia de 5 de febrero de 2020, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Enrolamiento de marineros en el puerto de Róterdam) (C‑341/18), el Tribunal de Justicia ha declarado que, cuando un marinero que tiene la condición de nacional de un tercer país se enrola en un buque atracado por un largo período en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen, para efectuar allí un trabajo a bordo, antes de abandonar dicho puerto embarcado en el buque, los documentos de viaje de dicho marinero deben sellarse, cuando el código de fronteras Schengen prescribe el estampado del sello, no en el momento de su enrolamiento, sino cuando el capitán de dicho buque informa a las autoridades nacionales competentes de que el buque va a zarpar de forma inminente.

Esta sentencia se dicta en un litigio entre el Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Secretario de Estado de Justicia y Seguridad, Países Bajos) y varios marineros nacionales de terceros países, que entraron en el espacio Schengen por el aeropuerto internacional de Schiphol en Ámsterdam, en relación con la denegación, confirmada por el Secretario de Estado, del sello de salida del espacio Schengen en los pasaportes de estos marineros en el momento de su enrolamiento en buques atracados por un largo período en el puerto de Róterdam. La denegación estaba motivada porque no se precisaba la fecha en que los buques en cuestión zarparían efectivamente del puerto. Sin embargo, según los marineros afectados, la consecuencia de esta denegación era que la duración de su residencia autorizada en el espacio Schengen terminaría antes, ya que, en principio, estaban autorizados a permanecer en dicho espacio durante un período máximo de 90días dentro de un período de 180días.

En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa, en primer término, en qué momento debía considerarse que dichos marineros habían salido del espacio Schengen. A este respecto, indica, en primer lugar, que del código de fronteras Schengen se desprende que el mero hecho de que una persona haya cruzado un «paso fronterizo» a efectos de dicho código no puede entenderse como una salida del espacio Schengen de dicha persona si sigue residiendo en una parte del territorio de un Estado que forma parte de dicho espacio. Además, el Tribunal de Justicia ha puesto de relieve que el código de fronteras Schengen se basa en la premisa de que la inspección de los nacionales de terceros países en un punto de paso fronterizo —aunque la persona afectada permanezca momentáneamente en el territorio del Estado miembro de que se trate— será seguida a corto plazo del cruce efectivo de la frontera exterior del espacio Schengen. Desde esta perspectiva, la presentación de una persona en un punto de paso fronterizo de un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen no significa que abandone el espacio Schengen, sino que indica a lo sumo su intención de abandonar dicho espacio. Por último, el Tribunal de Justicia declara que, so pena de permitir a un nacional de un tercer país permanecer en el espacio Schengen más allá de la duración de la estancia máxima autorizada, no puede considerarse que tal nacional haya salido del espacio Schengen cuando todavía permanece en el territorio de un Estado que forma parte de dicho espacio. Al equiparar de este modo la salida del espacio Schengen al cruce de una frontera exterior de dicho espacio, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que no puede considerarse que un marinero que acude a un buque atracado por un largo período en el puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen, con objeto de quedarse en dicho puerto durante todo o parte del tiempo por el que fue enrolado para efectuar su trabajo a bordo, haya salido de dicho espacio en el momento de su enrolamiento.

En segundo término, el Tribunal de Justicia precisa el momento en el que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, las autoridades nacionales competentes deben estampar el sello de salida. Señala al respecto que, cuando resulte que la inspección a los interesados en un punto de paso fronterizo no vaya seguida a corto plazo del cruce de una frontera exterior del espacio Schengen, las autoridades nacionales competentes deberán estampar el sello de salida en sus documentos de viaje en un momento próximo al cruce con el fin de garantizar que dichas autoridades puedan seguir comprobando el respeto efectivo de los límites de la estancia de corta duración en el espacio Schengen. Asimismo, el Tribunal de Justicia considera que un marinero contratado para trabajar a bordo de un buque atracado a largo plazo en un puerto marítimo de un Estado que forma parte del espacio Schengen, que no prevé, en el momento de su enrolamiento a bordo de dicho buque, abandonar dicho espacio en breve plazo, no tiene derecho, por lo tanto, a que se estampe un sello de salida en sus documentos de viaje en el momento de dicho enrolamiento. El Tribunal de Justicia declara que solo debe estamparse el sello de salida cuando la partida de dicho buque desde tal puerto marítimo hacia un lugar situado fuera del espacio Schengen resulta inminente. Pues bien, según el código de fronteras Schengen, es el capitán del buque quien debe informar a las autoridades nacionales competentes de esta partida «a su debido tiempo», de conformidad con las normas vigentes en el puerto de que se trate.

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