Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 —
МАK ТURS
(Asunto C‑376/19)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Normativa nacional que establece la imposición a un empleador de una sanción pecuniaria de un importe mínimo predeterminado que no es susceptible de control judicial— Falta de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal o carentes de pertinencia para la solución del litigio— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.5TUE, ap.4; arts.153TFUE, aps.1 y 2, y 267TFUE)
(véanse los apartados 15, 18 a 20 y 25 y el fallo)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17, ap.1, 49, aps.1 y 3, y 51, aps.1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 21 a 25 y el fallo)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Rayonen sad Blagoevgrad (Tribunal de Primera Instancia de Blagoevgrad, Bulgaria), mediante resolución de 11 de abril de2019.