Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 — Regione Veneto
(Asunto C‑468/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Vehículos históricos— Tratamiento fiscal no homogéneo dentro de un mismo Estado miembro— Situación puramente interna— Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal— Disposiciones fiscales— Tributos internos— Régimen fiscal que establece un impuesto sobre la posesión de vehículos automóviles y su exención para los vehículos de época— Calificación como tributo interno y no como restricción cuantitativa, medida de efecto equivalente o exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana— Inaplicabilidad de los artículos 30TFUE y 34TFUE a 36TFUE— Inadmisibilidad manifiesta
(Arts.30TFUE, 34TFUE a 36TFUE, 110TFUE y 267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 26 a 28, 32 a 36, 46 y 47 y el fallo)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal— Inaplicabilidad de las Directivas 2000/53/CE y 2014/60/UE en un litigio relativo a un vehículo de época que se encuentra en el territorio nacional— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2; Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 10; Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1 y 2, punto1)
(véanse los apartados 29 a 31, 46 y 47 y el fallo)
3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal— Disposiciones fiscales— Tributos internos— Prohibición de discriminación entre productos importados y productos nacionales similares— Impuesto controvertido que no constituye discriminación— Inaplicabilidad del artículo 110TFUE— Inadmisibilidad manifiesta
(Arts.110TFUE y 267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 37 a 39, 46 y 47 y el fallo)
4.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de las libertades fundamentales— Cuestión planteada en relación con un litigio que se circunscribe al interior de un solo Estado miembro— No indicación del elemento de conexión que hace necesaria la interpretación solicitada para la solución del litigio— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 41 a 43, 46 y 47 y el fallo)
5.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal— Inaplicabilidad de la Directiva 2000/43/CE en un litigio no relacionado con una discriminación por motivos de origen racial o étnico— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2; Directiva 2000/43/CE, art.1)
(véanse los apartados 44, 46 y 47 y el fallo)
6.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.2TUE; art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 45 a 47 y el fallo)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale del Veneto (Comisión tributaria regional del Véneto, Italia), mediante resolución de 10 de junio de 2019, es manifiestamente inadmisible.
1 DO C357 de 21.10.2019.