(Asunto C‑630/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑630/19

Fecha: 26-Feb-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de febrero de 2020 — PAGE International

(Asunto C630/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Deducción del impuesto soportado— Directiva 2006/112/CE— Artículos 168 y176— Exclusión del derecho a deducción— Adquisición de servicios de alimentación— Cláusula de standstill— Adhesión a la Unión Europea»

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Limitaciones del derecho a deducción— Mantenimiento de las exclusiones del derecho a deducción existentes en la fecha de la adhesión a la Unión Europea— Modificación posterior que restringe la exclusión— Procedencia— Gastos afectados íntegramente a la actividad económica del sujeto pasivo— Irrelevancia

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.168, letraa), y 176, párr.2]

(véanse los apartados 23, 26 a 30, 35, 36, 38 y el fallo)

Fallo

El artículo 168, letraa), y el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que, con posterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate, reduce el ámbito de los gastos excluidos del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido, autorizando, con sujeción a determinadas condiciones, una deducción parcial del impuesto sobre el valor añadido que grava tales gastos —incluidos los relativos a la alimentación—, aunque el sujeto pasivo demuestre que dichos gastos se han afectado íntegramente al ejercicio de su actividad económica gravada.


1 DO C383 de 11.11.2019.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO