Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 12 de febrero de 2020 — Kibelisa Ngambasai/Consejo
(Asunto T‑169/18)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo— Inmovilización de fondos— Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas— Error de Derecho— Error manifiesto de apreciación— Proporcionalidad— Artículo 76, letrad), del Reglamento de Procedimiento— Excepción de ilegalidad»
1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Requisitos mínimos
[Art.296TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282, anexoII]
(véanse los apartados 32 y 34 a36)
2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Obligación de identificar en la motivación las razones individuales y específicas que justifican tales medidas— Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respectoaél
[Art.296TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282, anexoII]
(véanse los apartados 33 y 41 a45)
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas— Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra— Alcance
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282, anexoII]
(véanse los apartados 49, 50 y52)
4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de fondos— Derecho de defensa— Decisión posterior que mantenía el nombre del demandante en la lista de personas afectadas por esas medidas— Inexistencia de motivos nuevos— Obligación del Consejo de comunicar al interesado los nuevos elementos tenidos en cuenta con ocasión de la revisión periódica de las medidas restrictivas— Comunicación de los nuevos elementos al interesado para recabar sus observaciones— Inexistencia— Violación del derecho de defensa
[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282, art.9, ap.2, y anexoII]
(véanse los apartados 54 a 61, 64 y67)
5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa—Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Obligación del Consejo de comunicar al interesado los nuevos elementos tenidos en cuenta con ocasión de la revisión periódica de las medidas restrictivas— Alcance— Ilegalidad del acto que depende de la prueba de la posible incidencia procesal del incumplimiento de la referida obligación— Inexistencia de incidencia en el caso de autos
[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282, anexoII]
(véanse los apartados 68 a 71, 73 y76)
6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Ámbito de aplicación— Personas que han obstaculizado una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de unas elecciones, entre otras cosas, mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia, o debilitando el Estado de Derecho— Concepto— Personas que cometieron los antedichos actos en el pasado, a pesar de la inexistencia de elementos que prueben su implicación o participación actuales en tales actos— Inclusión— Interpretación corroborada por la posibilidad de prorrogar las medidas restrictivas— Efectoútil
[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisiones (PESC) 2016/2231 y (PESC) 2017/2282, arts.3, ap.2, letraa), y 9, ap.2]
(véanse los apartados 81 a 84 y86)
7.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Alcance del control— Inclusión del demandante en la lista adjunta a la Decisión impugnada debido a sus funciones— Documentos accesibles al público que acreditan la comisión de acciones que menoscaban el Estado de Derecho— Valor probatorio— Principio de libre apreciación de la prueba
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2017/2282, anexoII]
(véanse los apartados 92 a 94, 96, 101 y103)
8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Criterios— Funciones que confieren una responsabilidad en la represión de la población civil o el respeto del Estado de Derecho— Error de apreciación— Inexistencia
[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y (PESC) 2017/2282, anexoII]
(véanse los apartados 116 a119)
9.Excepción de ilegalidad— Alcance— Actos cuya ilegalidad puede ser alegada— Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada— Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto recurrido y el acto general impugnado— Inexistencia— Inadmisibilidad
[Art.277TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, art.3, ap.2, letraa); Reglamento (CE) n.º1183/2005 del Consejo, art.2ter, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 128 y129)
10.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Alcance del control— Control restringido respecto a las reglas generales— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Obstáculo a una solución consensuada y pacífica de cara a la celebración de unas elecciones, entre otras cosas, mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia, o que debilitan el Estado de Derecho— Alcance— Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas
[Art.3TUE, ap.5, y 21TUE, ap.2, letrasb) yc); art.275TFUE, párr.2; Decisiones 2010/788/PESC, art.3, ap.2, letraa), y (PESC) 2016/2231, considerandos 3 y 4, del Consejo; Reglamento (CE) n.º1183/2005 del Consejo]
(véanse los apartados 130 a140)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L328, p.19), en la medida en que atañe al demandante. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Roger Kibelisa Ngambasai. |