Affaire C‑482/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Affaire C‑482/18

Fecha: 03-Mar-2020

Affaire C482/18

Google Ireland Limited

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de2020

«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Artículo 56TFUE— Restricciones— Disposiciones fiscales— Impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios— Obligaciones relativas al registro ante la Administración tributaria— Principio de no discriminación— Multas— Principio de proporcionalidad»

1.Libre prestación de servicios— Restricciones— Normativa nacional que dificulta más la prestación de servicios entre los Estados miembros que la puramente interna en el Estado miembro— Improcedencia— Concepto de restricción— Medida que genera costes adicionales para la prestación considerada— Exclusión— Requisito— Medida que afecta del mismo modo a la prestación de servicios entre Estados miembros y a la interna en un Estado miembro

(Art.56TFUE)

(véanse los apartados 25 y 26)

2.Libre prestación de servicios— Restricciones— Legislación tributaria— Normativa nacional relativa a un impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios— Obligación de información a efectos de la sujeción a dicho impuesto— Exención de los prestadores residentes por su obligación de registro en virtud de otros impuestos— Procedencia

(Art.56TFUE)

(véase el apartado 36 y el punto 1 del fallo)

3.Libre prestación de servicios— Restricciones— Legislación tributaria— Normativa nacional relativa a un impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios— Obligación de información a efectos de la sujeción a dicho impuesto— Posibilidad de sancionar a los prestadores de servicios no residentes que incumplan esa obligación— Requisitos para sancionar claramente más favorables para los prestadores residentes— Improcedencia— Justificación por razones de interés general— Eficacia de los controles fiscales y del cobro del impuesto— Inclusión— Inexistencia de justificación en el presentecaso— Violación del principio de proporcionalidad

(Art.56TFUE)

(véanse los apartados 45, 47 y 54 y el punto 2 del fallo)

Resumen

El régimen sancionador relacionado con el impuesto húngaro sobre la publicidad es incompatible con el Derecho de la Unión. En cambio, este Derecho no se opone a la obligación de información a la que están sujetos los prestadores de servicios publicitarios extranjeros en relación con dicho impuesto.

Mediante su sentencia de 3 de marzo de 2020, Google Ireland (C‑482/18), la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha declarado que la libre prestación de servicios garantizada en el artículo 56TFUE no se opone a la normativa húngara que somete a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en otro Estado miembro distinto de Hungría a una obligación de información, a efectos de su sujeción al impuesto húngaro sobre la publicidad. Ello es así aun cuando los prestadores de tales servicios establecidos en Hungría están exentos de dicha obligación por estar sometidos a obligaciones de información o de registro comparables en virtud de su sujeción a cualquier otro impuesto aplicable en el territorio húngaro.

En cambio, el Tribunal de Justicia ha declarado que el principio anteriormente citado se opone a la parte de dicha normativa que prevé que a los prestadores de servicios publicitarios establecidos en un Estado miembro distinto de Hungría, que no hayan cumplido la obligación de información, se les imponen, en unos cuantos días, diversas multas que pueden ascender, en total, a varios millones de euros, sin que la autoridad competente, antes de adoptar la resolución en la que se establece definitivamente el importe acumulado de esas multas, conceda a los referidos prestadores el tiempo necesario para cumplir sus obligaciones, les dé la oportunidad de presentar sus observaciones ni examine ella misma la gravedad de la infracción. A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que el importe de la multa que se impondría a un prestador de servicios publicitarios establecido en Hungría que haya incumplido una obligación de información o de registro similar conculcando disposiciones generales de la normativa tributaria nacional es notablemente inferior y no se incrementa, en caso de incumplimiento continuo de tal obligación, ni en las mismas proporciones ni necesariamente en plazos tan breves.

En el presente caso, Google Ireland, una sociedad irlandesa, que ejercía una actividad sujeta al impuesto húngaro sobre la publicidad, incumplió su obligación de información en relación con dicho impuesto. Por este motivo, se impuso a dicho prestador de servicios, en un primer momento, una multa de diez millones de forintos húngaros (HUF) (unos 31000euros) y, posteriormente, en el espacio de unos cuantos días, unas multas adicionales cuyo importe total ascendía a mil millones de HUF (unos 3,1millones de euros). Esta cantidad correspondía al importe máximo de las multas previstas en la normativa húngara en caso de incumplir la obligación de información. Google Ireland cuestionó, ante el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital, Hungría), la compatibilidad con el Derecho de la Unión, por un lado, de la obligación de información de los prestadores de servicios publicitarios extranjeros y, por otro, del régimen sancionador relacionado con la no realización de tal declaración. Esta argumentación llevó a dicho tribunal a presentar ante el Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial.

El Tribunal de Justicia ha recordado que el principio de la libre prestación de servicios prohíbe toda normativa nacional que dificulte más la prestación de servicios entre los Estados miembros que la puramente interna en un Estado miembro. Dicho principio exige, por lo tanto, la supresión de cualquier restricción a la libre prestación de servicios impuesta por el hecho de que quien los presta se encuentre establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que se efectúa la prestación.

El Tribunal de Justicia ha señalado que la obligación de información en cuestión no condiciona el ejercicio de la actividad de difusión publicitaria en el territorio húngaro y que se impone con independencia del lugar de establecimiento de todos los prestadores de servicios publicitarios sujetos al impuesto húngaro sobre la publicidad y ha declarado que esta formalidad administrativa no constituye, como tal, un obstáculo a la libre prestación de servicios.

En efecto, en el presente caso, no se ha podido constatar ninguna diferencia de trato que pueda suponer una restricción a dicha libertad fundamental. Si bien algunos prestadores, en particular los establecidos en Hungría, están exentos de la obligación de información, es debido a que ya se han dado de alta o se han registrado ante la Administración tributaria en virtud de cualquier otro impuesto directo o indirecto exigido en Hungría. Esta exención no tiene efecto disuasorio, sino que evita que los prestadores ya registrados realicen una formalidad inútil, toda vez que la obligación de información en relación con el impuesto sobre la publicidad tiene precisamente por objeto que la Administración tributaria húngara pueda identificar a los sujetos pasivos de dicho impuesto.

Por lo que respecta a las sanciones en materia tributaria, el Tribunal de Justicia ha recordado que si bien los regímenes sancionadores en materia tributaria, a falta de armonización a escala de la Unión, son competencia de los Estados miembros, tales regímenes no pueden tener como efecto minar las libertades previstas en el TratadoFUE.

En este contexto, el Tribunal de Justicia ha examinado si las sanciones que acompañan la no realización de la declaración prevista en la normativa controvertida en el presente caso son contrarias a la libre prestación de servicios. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, desde un punto de vista formal, el régimen sancionador en cuestión se aplica indistintamente a todos los sujetos pasivos que incumplen su obligación de información, con independencia del Estado miembro en cuyo territorio estén establecidos. Sin embargo, solo los no residentes fiscalmente en Hungría están realmente expuestos a la imposición de dichas sanciones.

Es cierto que los prestadores de servicios publicitarios establecidos en Hungría pueden ser sancionados por incumplir obligaciones similares de información y de registro a las que están sujetos en virtud de las disposiciones generales de la normativa tributaria nacional.

Sin embargo, el régimen sancionador relacionado con la Ley relativa al impuesto sobre la publicidad permite imponer multas de importe notablemente superior al de las multas previstas en caso de incumplimiento, por un prestador de servicios publicitarios establecido en Hungría, de su obligación de registro. Además, ni los importes ni los plazos de este último régimen son tan rigurosos como los aplicables en el marco de las sanciones previstas en la Ley relativa al impuesto sobre la publicidad. De lo anterior se deriva que dicho régimen sancionador constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

Acto seguido, el Tribunal de Justicia ha admitido que la eficacia de los controles fiscales y el cobro del impuesto constituyen razones imperiosas de interés general susceptibles de justificar tal restricción y que la imposición de multas de un importe suficientemente elevado puede disuadir a los prestadores de servicios publicitarios sujetos a la obligación de registro de incumplirla. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha declarado que el régimen sancionador en cuestión es desproporcionado. A este respecto, subrayó, en particular, el hecho de que ese régimen no prevé correlación alguna entre el aumento exponencial, en plazos especialmente breves, del importe acumulado de las multas y la gravedad de la no realización de la declaración, así como el hecho de que al sujeto pasivo de que se trate le resulta materialmente imposible evitar que se le imponga el importe máximo de la multa mediante el cumplimiento de su obligación de información antes de la recepción de la última resolución sancionadora por la que se alcanza dicho importe.

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