(Asunto C-134/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt (Austria) el 11 de marzo de 2020 — IR / VolkswagenAG
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-134/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt (Austria) el 11 de marzo de 2020 — IR / VolkswagenAG

Fecha: 11-Mar-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt (Austria) el 11 de marzo de 2020 — IR / VolkswagenAG

(Asunto C-134/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Eisenstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IR

Demandada: Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º715/20071 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro5 y Euro6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en el sentido de que el equipamiento de un vehículo a los efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º715/2007 es inadmisible si la válvula de recirculación de gases, es decir, un componente que puede afectar a las emisiones, se ha diseñado de manera que la cuota de recirculación, esto es, la cuota de gases de escape que son reconducidos, se regula de modo que solamente entre 15 y 33grados centígrados y únicamente por debajo de 1000metros de altitud se garantiza un modo de bajas emisiones y que, fuera de dicha ventana térmica, en un intervalo de 10grados centígrados, y por encima de los 1000metros, en un intervalo de 250metros de altitud, se ve reducida de un modo lineal a 0, de modo que se produce un incremento de las emisiones de NOx más allá de los valores límite de NOx previstos en el Reglamento n.º715/2007?

¿Es relevante para el examen de la cuestióna) que el equipamiento del vehículo al que hace referencia dicha cuestión sea necesario para proteger el motor contra averías?

¿Es relevante para el examen de la cuestiónb) que la parte del motor que debe ser protegida contra averías sea la válvula de recirculación de gases?

¿Es relevante para el examen de la cuestióna) que el equipamiento al que se hace referencia en dicha cuestión se integrara ya durante la fabricación del vehículo o que la regulación de la válvula de recirculación de gases mencionada en la cuestióna) deba integrarse en el vehículo como reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo?

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1 DO 2007, L171, p.1.2 DO 1999, L171, p.12.
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