(Asunto C-147/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Novartis Pharma GmbH / Abacus MedicineA/S
Fecha: 23-Mar-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Novartis Pharma GmbH / Abacus MedicineA/S
(Asunto C-147/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novartis PharmaGmbH
Demandada: Abacus MedicineA/S
Cuestiones prejudiciales
¿Puede dar lugar a una compartimentación artificial de los mercados en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia el hecho de que, cuando los dispositivos de seguridad de un embalaje exterior original/envase original previstos en los artículos 54, letrao), y 47bis de la Directiva 2001/83/CE1 son sustituidos por el distribuidor paralelo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47bis, apartado 1, letrab), de la Directiva 2001/83, que conserva dicho envase original, sea inevitable que queden visibles huellas de la apertura tras ser total o parcialmente suprimidos o cubiertos los dispositivos de seguridad originales?
¿Es relevante para la respuesta a la primera cuestión prejudicial que las huellas de la apertura solo sean visibles tras una minuciosa verificación del medicamento por parte del distribuidor al por mayor y/o por las personas autorizadas o facultadas a suministrar medicamentos al público, por ejemplo las farmacias, en cumplimiento de la obligación que les imponen los artículos 10, 24 y 30 del Reglamento (UE) 2016/161,2 o si pueden pasar desapercibidos en una verificación superficial?
¿Es relevante para la respuesta a la primera cuestión prejudicial que las huellas de la apertura solo sean visibles con la apertura del envase del medicamento, por ejemplo, por un paciente?
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2016/161 en el sentido de que el código de barras que contiene el identificador único al que se refiere el artículo 3, apartado 2, letraa), de dicho Reglamento debe figurar impreso directamente en el envase, por lo que la fijación del identificador único mediante un adhesivo adicional en el envase original exterior por parte de un distribuidor paralelo no satisface las exigencias del citado artículo 5, apartado3?