(Asunto C-152/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 30 de marzo de 2020 — DG, EH / SC Gruber LogisticsSRL
Fecha: 30-Mar-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 30 de marzo de 2020 — DG, EH / SC Gruber LogisticsSRL
(Asunto C-152/20)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Mureş
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: DGyEH
Demandada: SC Gruber LogisticsSRL
Cuestiones prejudiciales
¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,1 de 17 de junio de 2008, en el sentido de que la elección de la ley aplicable al contrato de trabajo individual excluye la aplicación de la ley del país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad o la existencia de elección de la ley aplicable excluye la aplicabilidad del artículo 8, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento?
¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que el salario mínimo aplicable en el país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad constituye un derecho comprendido en el ámbito de «las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría[…] sido aplicable[…]», en el sentido del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del citado Reglamento?
¿Se interpreta el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que se opone a que la indicación, en el contenido del contrato de trabajo individual, de disposiciones del Código Laboral rumano se equipare a la elección de la ley rumana, cuando es notorio que en Rumanía existe la obligación legal de insertar tal cláusula de elección en el contenido del contrato de trabajo individual? Dicho de otro modo ¿se interpreta el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que se opone a la normativa y práctica interna nacional de incluir obligatoriamente en el contenido de los contratos de trabajo individuales la cláusula de elección de la ley rumana?