(Asunto C-210/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de marzo de 2020 ―― Rad Service Srl Unipersonale y otras / Del Debbio SpA y otras
Fecha: 30-Mar-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de marzo de 2020 ―― Rad Service Srl Unipersonale y otras / Del Debbio SpA y otras
(Asunto C-210/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Rad Service Srl Unipersonale, Cosmo Ambiente Srl, Cosmo ScaviSrl
Recurridas: Del Debbio SpA, Gruppo Sei Srl, Ciclat Val di Cecina Soc. Coop., Daf Costruzioni Stradali Srl como representante de la Unión Temporal de Empresas (U.T.E) constituida con las empresas GARC SpA y Edil MoterSrl
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 63 de la Directiva 2014/24 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014,1 relativo al recurso a las capacidades de otras entidades, a la luz de los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la aplicación de la normativa italiana en materia de recurso a las capacidades de otras entidades y de exclusión de los procedimientos de licitación, recogida en el artículo 89, apartado 1, cuarta frase, del codice dei contratti pubblici (Código de contratación pública) aprobado mediante el Decreto Legislativo n.º50, de 18 de abril de 2016, según la cual, cuando una entidad auxiliar realiza manifestaciones falsas sobre la existencia de condenas mediante sentencia firme que potencialmente pueden demostrar que ha cometido una falta profesional grave, el poder adjudicador está obligado a excluir en todo caso al operador económico que participa en la licitación y no puede ni exigirle ni permitirle que designe a otra entidad auxiliar adecuada en sustitución de la primera, a pesar de que esa posibilidad está prevista en los demás supuestos en los que las entidades a cuya capacidad pretende recurrir el operador económico no cumplen un criterio de selección pertinente o están afectadas por un motivo de exclusión obligatoria?