Asunto C‑234/18
Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo
contra
BP y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradskisad)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de marzo de2020
«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Procedimiento de decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin que se haya impuesto una condena penal— Directiva 2014/42/UE— Ámbito de aplicación— Decisión Marco 2005/212/JAI»
1.Cooperación judicial en materia penal— Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea— Directiva 2014/42/UE— Ámbito de aplicación— Acto de desvío de fondos que no constituye una infracción regulada por los instrumentos jurídicos enumerados de manera exhaustiva en la citada Directiva— Exclusión
(Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3)
(véanse los apartados 47 y 48)
2.Cooperación judicial en materia penal— Decisión Marco relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito— Ámbito de aplicación— Resolución judicial adoptada en un procedimiento de decomiso civil— Exclusión— Normativa nacional que establece, sin condena penal, el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente— Procedencia
[Art.31TUE, ap.1, letrac); Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo]
(véanse los apartados 53 a 57 y 60 a 62 y el fallo)
Resumen
En la sentencia «Agro In 2001» (C‑234/18), que se dictó el 19 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia declaró que la Decisión Marco 2005/212, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito,(1) no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que un órgano jurisdiccional nacional deberá ordenar el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente al término de un procedimiento que no está supeditado ni a la constatación de una infracción penal ni, a fortiori, a la condena de los supuestos autores de tal infracción.
Esta sentencia se produce en un litigio que opone a la comisión encargada, en Bulgaria, de la lucha contra la corrupción y del decomiso de bienes obtenidos ilegalmente (en lo sucesivo, «comisión encargada del decomiso de bienes») a BP, una persona privada, y a varias personas físicas y jurídicas vinculadas o controladas por BP, en relación con una solicitud de decomiso de bienes obtenidos ilegalmente por BP y esas personas. Se habían incoado diligencias penales contra BP, en su condición de presidente del consejo de supervisión de un banco búlgaro por haber incitado deliberadamente a otras personas a desviar fondos de dicho banco entre 2011 y 2014. Cuando se remitió la petición de decisión esas diligencias, no obstante, todavía no habían dado lugar a ninguna condena firme. Al término de una investigación sobre BP, en la que se puso de manifiesto que este había adquirido bienes financiándolos mediante medios ilegales, la comisión encargada del decomiso de bienes inicio un procedimiento civil ante el órgano jurisdiccional remitente con objeto de que se ordenase el decomiso de los bienes de BP y de los miembros de su familia. Ahora bien, según BP y las demás personas afectadas, el decomiso de bienes solo puede tener lugar sobre la base de una condena firme de naturaleza penal.
El Tribunal de Justicia desestimó este razonamiento en su sentencia. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia indicó que, habida cuenta, en particular, de los objetivos y del tenor de las disposiciones de la Decisión Marco 2005/212, procedía considerar dicha Decisión Marco como un acto que obligaba a los Estados miembros a establecer normas mínimas comunes de decomiso de los instrumentos y productos relacionados con infracciones penales con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales de decomiso adoptadas en procesos penales. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declaró que esta Decisión Marco 2005/212 no regula el decomiso de instrumentos y productos procedentes de actividades ilegales ordenado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en un proceso que no tenga por objeto la constatación de una o varias infracciones penales. Al estimar que la resolución que el órgano jurisdiccional remitente ha de adoptar en el asunto principal no se produce en un procedimiento relativo a una o varias infracciones penales, sino en el contexto de un procedimiento de naturaleza civil sobre bienes que supuestamente han sido obtenidos ilegalmente y se tramita con independencia de tal proceso penal, el Tribunal de Justicia indicó que esta resolución no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Decisión Marco 2005/2012.
1Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito (DO 2005, L68, p.49).