(Asunto C‑338/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑338/19

Fecha: 11-Mar-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 — Telecom Italia

(Asunto C338/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Ayudas de Estado— Artículo 108TFUE— Reglamento (CE) n.º659/1999— Recuperación de la ayuda por el Estado miembro por iniciativa propia— Reglamento (CE) n.º794/2004— Tipo de interés aplicable»

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Notificación a la Comisión— Decisión de la Comisión de no formular objeciones— Aplicación de la ayuda conforme al proyecto de ayuda notificado— Recuperación de la ayuda por el Estado miembro por iniciativa propia y conforme a las estipulaciones del proyecto de ayuda notificado— Aplicabilidad de las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º659/1999 para los casos de aplicación abusiva de una ayuda— Inexistencia

[Art.108TFUE, ap.3; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, art.16]

(véanse los apartados 20a27)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Notificación a la Comisión— Decisión de la Comisión de no formular objeciones— Aplicación de la ayuda conforme al proyecto de ayuda notificado— Recuperación de la ayuda por el Estado miembro por iniciativa propia y conforme a las estipulaciones del proyecto de ayuda notificado— Determinación de los tipos de interés con arreglo al Derecho nacional— Requisitos— Respeto del principio de efectividad— Consecuencias

[Art.108TFUE, ap.3; Reglamento de la Comisión (CE) n.º794/2004, art.9]

(véanse los apartados 28 a 31 y el fallo)

Fallo

El tipo de interés establecido en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108TFUE], en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, no es aplicable cuando una autoridad nacional recupera por iniciativa propia una ayuda de Estado.


1 DO C312 de 16.9.2019.

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