Asunto C‑56/18P
Comisión Europea
contra
Gmina Miasto Gdynia
y
Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. zo.o
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de marzo de2020
«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Artículo 108TFUE, apartado2— Ayuda a la inversión— Ayuda de funcionamiento— Infraestructuras aeroportuarias— Financiación pública concedida por los ayuntamientos de Gdynia y de Kosakowo a favor de la reconversión del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo— Decisión de la Comisión Europea— Ayuda incompatible con el mercado interior— Orden de recuperación de la ayuda— Anulación por el Tribunal General— Formalidad sustancial— Derechos procesales de las partes interesadas»
1.Recurso de casación— Motivos— Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal General
[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2]
(véanse los apartados 35 a 38)
2.Recurso de anulación— Motivos— Vicios sustanciales de forma— Concepto— Motivo basado en la vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas a raíz de la adopción de una decisión en materia de ayudas de Estado— Decisión por la que se retira una primera decisión y se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Exclusión
(Art.108TFUE, ap.2, y art.263TFUE, párr.2)
(véanse los apartados 66, 71, 80 a 86 y 97)
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Aplicación a los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión— Examen de una medida de ayuda ilegal— Derechos en favor únicamente de los Estados miembros, con exclusión de los interesados
[Art.108TFUE, ap.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, art.1, letrah)]
(véanse los apartados 74 a 79, 93 y 94)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Derecho de los interesados a presentar observaciones— Violación— Consecuencias— Decisión fundada en una pluralidad de bases jurídicas
(Art.108TFUE, ap.2)
(véanse los apartados 87 a 90)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Ayuda de funcionamiento— Constatación de incompatibilidad basada en la incompatibilidad de una ayuda a la inversión concedida al mismo proyecto— Fundamento autónomo y suficiente
(Art.107TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 141, 142, 153 y 154)
Resumen
En la sentencia Comisión/Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo (C‑56/18P), de 11 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión (T‑263/15), que había anulado parcialmente una decisión de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado(1) (en lo sucesivo, «Decisión controvertida») por vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas.
Este asunto tiene su origen en aportaciones de capital realizadas en 2007 por el Gmina Miasto Gdynia (Ayuntamiento de Gdynia, Polonia) y el Gmina Kosakowo (Ayuntamiento de Kosakowo, Polonia) a favor de la sociedad Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o., creada con el objeto de reconvertir, para fines civiles, el aeropuerto militar de Gdynia-Oksywie (Polonia). Tales aportaciones estaban destinadas a cubrir tanto los costes de inversión como los ulteriores costes de explotación. La República de Polonia notificó a la Comisión esta medida de financiación en 2012. Al término de un procedimiento de investigación formal incoado en 2013, la Comisión adoptó el 11 de febrero de 2014 una primera Decisión,(2) en la que declaró que dicha medida constituía una ayuda de Estado y, en consecuencia, ordenó su recuperación. Mediante la Decisión controvertida, la Comisión revocó y sustituyó esa primera Decisión.
Tras observar que la parte relativa a la ayuda de funcionamiento de la medida de financiación de que se trata había sido examinada sobre la base de directrices y excepciones diferentes en las dos decisiones sucesivas, el Tribunal General, en su sentencia de 17 de noviembre de 2017, declaró que no se había dado a las partes interesadas en este asunto la posibilidad de presentar debidamente sus observaciones al respecto y, como consecuencia, se había incurrido en una vulneración de sus derechos procesales. Al considerar que el respeto de los derechos procesales de las partes interesadas constituía un requisito sustancial de forma en el sentido del artículo 263TFUE, el Tribunal General anuló la Decisión controvertida, por cuanto calificaba la medida de financiación de que se trata de ayuda de Estado y ordenaba su recuperación.
El Tribunal de Justicia, que ha conocido del recurso interpuesto por la Comisión contra dicha sentencia, ha declarado, en primer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al calificar el respeto de los derechos procesales de las partes interesadas en este asunto como requisito sustancial de forma, cuya inobservancia conlleva, por sí misma, la anulación de la decisión impugnada, sin que sea necesario demostrar la incidencia de tal incumplimiento en el contenido de la Decisión controvertida. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que los derechos procesales reconocidos a las partes interesadas en los procedimientos de control de las ayudas de Estado son distintos del derecho de defensa del que son titulares los Estados miembros en cuanto partes en dichos procedimientos. De lo anterior resulta, según el Tribunal de Justicia, que debe darse a las partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones cuando la Comisión se proponga basar su decisión en principios nuevos, introducidos por un nuevo régimen jurídico. No obstante, el Tribunal de Justicia ha señalado que una irregularidad de procedimiento, como la vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas, solo implica la anulación de la Decisión en la medida en que se pruebe que, de no haber existido tal irregularidad, la decisión impugnada habría podido tener un contenido diferente. El Tribunal de Justicia ha estimado que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al basar la anulación de la decisión impugnada únicamente en la vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas, sin examinar, como solicitaba la Comisión, si la Decisión controvertida se fundaba en una base jurídica autónoma, en la que no había incidido el cambio de régimen jurídico.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha excluido que los principios nuevos aplicados en la Decisión controvertida hubieran podido influir en el sentido de esta Decisión. En efecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que el Tribunal General no podía limitarse a constatar los cambios del régimen jurídico aplicado, sino que debería haber examinado la posible incidencia de tales cambios en el sentido de dicha Decisión. Pues bien, el Tribunal de Justicia ha señalado que la constatación de la incompatibilidad de la ayuda de funcionamiento con el mercado interior se había basado, en la Decisión controvertida, en la incompatibilidad de la ayuda a la inversión con el mercado interior. Tras haber examinado la motivación de la Decisión controvertida, el Tribunal de Justicia ha estimado que tal conclusión se basaba en las propias disposiciones del Tratado y no en una aplicación de directrices cuya modificación, en consecuencia, no podía incidir en modo alguno en el sentido de la Decisión controvertida.
Por tanto, el Tribunal de Justicia ha concluido que la vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas en este asunto no habría podido influir en el contenido de la Decisión controvertida, por lo que procedía anular la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia ha devuelto el asunto al Tribunal General a fin de que se pronuncie sobre los extremos del recurso que aún no han sido examinados.
1Decisión (UE) 2015/1586 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo (DO 2015, L250, p.165).
2Decisión 2014/883/UE de la Comisión, de 11 de febrero de 2014, relativa a la medida SA.35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo (DO 2014, L357, p.51).