(Asunto C‑576/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑576/18

Fecha: 12-Mar-2020





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2020 — Comisión/Italia (Ayudas ilegales concedidas al sector hotelero en Cerdeña)

(Asunto C576/18)(1)

«Incumplimiento de Estado— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento— No ejecución— Recuperación de las ayudas ilegales concedidas al sector hotelero en Cerdeña— Artículo 260TFUE, apartado 2— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva y suma a tanto alzado»

1.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento— Fecha de expiración del plazo fijado en el escrito de requerimiento

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 88 y89)

2.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Imposibilidad absoluta de ejecución que no puede derivarse de la suspensión de la ejecución ordenada por el juez nacional

(Art.260TFUE)

(véanse los apartados 101 a105)

3.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Confianza legítima de los beneficiarios— Exclusión

(Art.108TFUE)

(véase el apartado106)

4.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Finalidad— Elección de la sanción adecuada— Circunstancias que deben considerarse— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Acumulación de sanciones— Procedencia

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 134 a 136 y163)

5.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Condena alpago— Requisito— Continuación del incumplimiento hasta el examen de los hechos por el Tribunal de Justicia

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 137 a146)

6.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación de la forma y del importe— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 147 a149)

7.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Criterios— Gravedad de la infracción— No recuperación de una ayuda incompatible con el mercado interior— Carácter fundamental de las disposiciones del Tratado en materia de ayudas de Estado— Circunstancia atenuante— Plan de recuperación escalonada de las ayudas aceptado por la Comisión

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 150 a155)

8.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Criterios— Duración de la infracción— Apreciación en la fecha en la que el Tribunal de Justicia examina los hechos

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 156 y157)

9.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Criterios— Capacidad depago— Apreciación en la fecha en la que el Tribunal de Justicia examina los hechos

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 158 y159)

10.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación— Prevención efectiva de la repetición en el futuro de infracciones análogas

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 164 a167)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido el 11 de julio de 2014 por la Comisión Europea, todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia de 29 de marzo de 2012, Comisión/Italia (C‑243/10, no publicada, EU:C:2012:182).

2)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 80 000 euros diarios a partir del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de la plena ejecución de la sentencia de 29 de marzo de 2012, Comisión/Italia (C‑243/10, no publicada, EU:C:2012:182).

3)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea la cantidad a tanto alzado de 7500000euros.

4)

Condenar en costas a la República Italiana.


1 DO C399 de 5.11.2018.

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