Asunto C‑742/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑742/18

Fecha: 12-Mar-2020

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA.JULIANE KOKOTT

de 12 de marzo de 2020(1)

Asunto C742/18P

República Checa

contra

Comisión Europea

(Controles mediante teledetección en el marco del FEAGA y el Feader)

«Recurso de casación— FEAGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea— Gastos de la República Checa— Reglamento (CE) n.o1122/2009— Ayudas por superficie— Controles sobre el terreno— Controles sobre el terreno mediante teledetección— Dudas sobre el carácter adecuado y eficaz de los controles realizados— Reparto de la carga de la prueba— Reglamento (CE) n.o555/2008— Inversiones en el sector vitivinícola— Control de su realización— Muestras»






I.Introducción

1.Debido al gran volumen y la complejidad de muchas de las ayudas de la Unión Europea en el sector agrario, los Estados miembros están obligados a realizar controles exhaustivos para garantizar que esas medidas de ayuda cumplen los criterios de admisibilidad y se aplican correctamente. De ahí que la Comisión no pueda esperar hasta que se constate que una ayuda o un objeto de ayuda en concreto son inadmisibles para proceder a reducir o a excluir de la financiación de la Unión los gastos efectuados por un Estado miembro en apoyo de su agricultura, sino que, para que proceda una corrección, es suficiente con que el Estado Miembro no controle adecuada y eficazmente que todas las medidas que ha aplicado cumplen los criterios de admisibilidad.(2)

2.Mediante el presente recurso de casación, la República Checa impugna una sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»),(3) que confirmó la exclusión de determinados gastos efectuados de la financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en lo sucesivo, «FEAGA») y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo, «Feader»). Concretamente, son objeto de controversia entre las partes ciertas ayudas por superficie y determinadas inversiones subvencionadas en el sector vitivinícola. Para justificar la exclusión de los gastos efectuados, la Comisión, en su Decisión de Ejecución de 20 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión de Ejecución controvertida»),(4) expuso únicamente que la República Checa había llevado a cabo controles insuficientes.

3.El presente recurso de casación se centra ahora, por una parte, en la cuestión de cómo debe evaluarse la eficacia de los controles de las superficies admisibles. Por otra parte, la controversia se refiere a cómo los Estados miembros deben controlar la realización de las inversiones en el sector vitivinícola.

II.Marco jurídico

4.El marco jurídico pertinente lo constituyen el Reglamento (CE) n.o73/2009(5) y el Reglamento de Ejecución (CE) n.o1122/2009,(6) que se basa en el primero. Además, es específicamente relevante para el sector vitivinícola el Reglamento de ejecución (CE) n.o555/2008,(7) que se remite al Reglamento general de ejecución (UE) n.o65/20011,(8) relevante para el Feader.

A.Reglamento n.o73/2009

5.El Reglamento n.o73/2009, que regulaba los pagos directos en el marco de la política agrícola común, es aplicable ratione temporis al presente procedimiento. Los pagos directos pueden referirse a determinadas superficies agrícolas subvencionables.

6.Con arreglo al artículo 20 del Reglamento n.o73/2009,(9) los Estados miembros deben verificar como sigue el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad:

«1.Los Estados miembros someterán las solicitudes de ayuda a controles administrativos a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda.

2.Los controles administrativos se completarán con un sistema de controles sobre el terreno a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda. A tal fin, los Estados miembros elaborarán un plan de muestreo de las explotaciones agrarias.

Los Estados miembros podrán utilizar técnicas de teledetección […] para realizar sobre el terreno comprobaciones de las parcelas agrarias.

[…]»

B.Reglamento n.o1122/2009

7.El Reglamento n.o1122/2009 contenía normas de desarrollo del Reglamento n.o73/2009 en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores. El artículo 26, apartado 1, del Reglamento n.o1122/2009(10) establecía principios generales en materia de controles:

«Los controles administrativos y sobre el terreno contemplados en el presente Reglamento se efectuarán de tal forma que se garantice la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas, así como de los requisitos y normas aplicables en relación con la condicionalidad.»

8.Para los controles sobre el terreno, el artículo 30 de ese Reglamento(11) exigía los siguientes porcentajes de control:

«1.El número total de controles sobre el terreno efectuados anualmente alcanzará al menos al 5% de todos los agricultores que se acojan al régimen de pago único, al régimen de pago único por superficie o a pagos por superficie en concepto de ayuda específica. Los Estados miembros velarán por que los controles sobre el terreno alcancen como mínimo al 3% de los agricultores que soliciten ayudas al amparo de los demás regímenes de ayuda por superficie contemplados en los títulosIII, IV y V del Reglamento (CE) n.o73/2009.

[…]

3.Si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de importantes irregularidades en relación con un régimen de ayuda dado, o en una región concreta o parte de la misma, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el número de controles sobre el terreno durante el año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de productores que deban ser objeto de estos controles al año siguiente.

4.Cuando esté previsto que determinados elementos de un control sobre el terreno pueden realizarse a partir de una muestra, esta deberá garantizar un nivel de control fiable y representativo. Los Estados miembros deberán fijar los criterios para la selección de la muestra. Si los controles realizados con esa muestra revelan la existencia de irregularidades, el tamaño y el alcance de la muestra se aumentarán convenientemente.»

9.El artículo 31, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o1122/2009(12) regulaba la selección de la muestra de control:

«1.Las muestras de control para los controles sobre el terreno previstos en el presente Reglamento serán seleccionadas por la autoridad competente, sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas.

Para que la muestra sea representativa, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20% y un 25% del número mínimo de productores que deban ser sometidos a controles sobre el terreno con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1y2.

[…]

2.La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:

a)determinando la pertinencia de cada factor de riesgo;

b)comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y seleccionada aleatoriamente a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo;

c)teniendo en cuenta la situación específica del Estado miembro.»

10.En el artículo 33 del Reglamento n.o1122/2009(13) se preveían los elementos de los controles sobre el terreno:

«Se harán controles sobre el terreno de todas las parcelas agrícolas por las que se haya solicitado una ayuda en virtud de los regímenes enumerados en el anexoI del Reglamento (CE) n.o73/2009, excepto las correspondientes a solicitudes de ayuda para las semillas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del citado Reglamento. No obstante, la determinación efectiva de las superficies como parte de un control sobre el terreno se podrá limitar a una muestra de, como mínimo, el 50% de las parcelas agrícolas por las que se haya presentado una solicitud al amparo de los regímenes de ayuda establecidos en los títulosIII, IV yV del Reglamento (CE) n.o73/2009, siempre que la muestra garantice un nivel de control fiable y representativo tanto respecto a la superficie controlada como a la ayuda solicitada. Cuando este control por muestreo revele anomalías, se aumentará la muestra de parcelas agrícolas controladas efectivamente.

Los Estados miembros podrán utilizar técnicas de teledetección, según lo dispuesto en el [artículo] 35 […].»

11.En el artículo 35 del mismo Reglamento(14) se describía con más detalle la realización de controles sobre el terreno mediante teledetección:

«1.Cuando un Estado miembro recurra a la posibilidad de realizar controles sobre el terreno mediante teledetección al amparo del artículo 33, párrafo segundo, deberá:

a)fotointerpretar las imágenes de satélite o fotografías aéreas de todas las parcelas agrícolas de la solicitud sometidas a la inspección con el fin de reconocer las cubiertas vegetales y medir las superficies;

b)realizar inspecciones físicas sobre el terreno de todas las parcelas agrícolas respecto de las cuales la fotointerpretación no permita comprobar la exactitud de la declaración a entera satisfacción de la autoridad competente.

2.Los controles adicionales previstos en el artículo 30, apartado 3, se realizarán mediante controles sobre el terreno tradicionales si, durante el año en curso, resultara imposible llevarlos a cabo mediante teledetección.»

C.Reglamento n.o555/2008

12.El Reglamento n.o555/2008 contiene normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola,(15) en particular en lo relativo a los controles en el sector vitivinícola. El artículo [9], apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o555/2008 regula la gestión financiera de las ayudas para medidas:

«La ayuda se pagará una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida.»

13.En el artículo 76 del Reglamento n.o555/2008 se establecen los principios que rigen los controles en el sector vitivinícola:

«Sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otras normas comunitarias, los Estados miembros efectuarán controles y adoptarán medidas en tanto en cuanto sea necesario para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (CE) n.o479/2008 y del presente Reglamento. Los controles y las medidas deberán ser eficaces, proporcionados y disuasorios a fin de garantizar una adecuada protección de los intereses financieros de las Comunidades.

En particular, los Estados miembros se cerciorarán deque:

[…]

e)los controles se realizan bien sistemáticamente, bien por muestreo; en el caso de los controles por muestreo, los Estados miembros garantizarán que, por el número, naturaleza y frecuencia de estos, sean representativos del conjunto de su territorio y correspondan, en su caso, al volumen de los productos vitivinícolas comercializados o que obren en su poder para su comercialización;

[…]».

14.El artículo 77, apartados 3 y 5, del mismo Reglamento también establece principios generales en materia de controles:

«3.Salvo en los casos en que el Reglamento (CE) n.o479/2008 o el presente Reglamento prevean la realización de controles sobre el terreno sistemáticos, las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno a partir de una muestra compuesta por un porcentaje apropiado de beneficiarios o productores, tomada en función de un análisis de riesgos conforme con el artículo 79 del presente Reglamento.

[…]

5.Con respecto a las medidas previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o479/2008, los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento (CE) n.o1975/2006 se aplicarán mutatis mutandis

15.En el artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o479/2008(16) se mencionan como medidas las «inversiones tangibles o intangibles en las instalaciones de tratamiento, la infraestructura vinícola y la comercialización del vino».

D.Reglamento n.o65/2011

16.El artículo 77, apartado 5, del Reglamento n.o555/2008(17) se remite a los artículos 26 a 28 del Reglamento (CE) n.o1975/2006(18) en lo que respecta a los controles de las medidas previstas en el artículo 15 del Reglamento n.o479/2008.

17.El 1 de enero de 2011, el Reglamento n.o1975/2006 fue derogado por el Reglamento n.o65/2011.(19) Conforme al artículo 34, apartado 2, del Reglamento n.o65/2011, las referencias al Reglamento n.o1975/2006 deben interpretarse como referencias a este último Reglamento y deben leerse con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en su anexoII. Los artículos 26 a 28 del Reglamento n.o1975/2006 se corresponden con los artículos 4, apartado 5, y 24 a 26 del Reglamento n.o65/2011.

18.También el artículo 25, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o65/2011(20) regula los controles sobre el terreno:

«Los Estados miembros organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado.»

III.Antecedentes del litigio y procedimiento ante el Tribunal General

19.El 20 de junio de 2016, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución controvertida, con la que excluyó de la financiación de la Unión determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA o al Feader. Uno de los destinatarios de dicha decisión es la República Checa. En cuanto a los gastos efectuados por este Estado miembro, la Comisión excluyó, en particular, gastos con las siguientes cuantías:

–462517,83euros para ayudas directas disociadas para determinadas superficies agrícolas en los ejercicios financieros de 2013 a2015;

–636516,20euros relativos a las inversiones en el sector vitivinícola en los ejercicios financieros de 2011 a2014;

–29485612,55euros relativos a los controles de condicionalidad en los ejercicios financieros de 2011 a2014.(21)

20.Mediante recurso de 31 de agosto de 2016, la República Checa solicitó al Tribunal General la anulación de la Decisión de Ejecución controvertida en la medida en que excluía de la financiación de la Unión los gastos realizados por la República Checa por un importe de 30206401,58euros.(22)

21.El Tribunal General estimó parcialmente el recurso y anuló la Decisión de Ejecución controvertida en la medida en que excluía los gastos efectuados por la República Checa con cargo al FEAGA en relación con controles en materia de condicionalidad para el ejercicio financiero 2011, por un importe de 6356909,30euros.

22.El Tribunal General desestimó el recurso en todo lo demás.

IV.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

23.Mediante escrito de 27 de noviembre de 2018, la República Checa entabló el presente procedimiento de casación contra la sentencia recurrida, en el que solicita:

–Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso en primera instancia,

–Que se anule la Decisión de Ejecución controvertida en la medida en que excluye gastos por un importe de 462517,83euros en relación con el régimen de pago único por superficie,

–Que se anule la Decisión de Ejecución controvertida en la medida en que excluye gastos por un importe de 636516,20euros en relación con inversiones en el sector vitivinícola,

–Que se condene en costas a la Comisión.

24.La Comisión solicita, por su parte:

–Que se desestime el recurso de casación.

–Que se condene en costas a la República Checa.

25.Las partes presentaron sus alegaciones relativas al recurso de casación por escrito y, en la vista celebrada el 29 de enero de 2020, de formaoral.

V.Apreciación

26.En apoyo de su recurso de casación, la República Checa invoca cuatro motivos. Los dos primeros motivos de casación se refieren a la exclusión de los pagos directos por superficie de la financiación de la Unión, mientras que los motivos de casación tercero y cuarto se refieren a la exclusión de los gastos de inversión en el sector vitivinícola.

A.La exclusión de los pagos únicos por superficie (motivos de casación primero y segundo)

27.Para comprender mejor los dos primeros motivos de casación, es necesario recordar brevemente los antecedentes de la exclusión de los gastos por superficie efectuados. La Comisión se basa en que, a su modo de ver, la República Checa no controló suficientemente si las superficies agrícolas subvencionadas cumplen los criterios de admisibilidad.

28.Con las ayudas por superficie se pretende fomentar un uso agrícola específico de una superficie, y la cuantía de la ayuda dependerá del tamaño de la parcela. Por lo tanto, los controles de los Estados miembros tienen por objeto, por una parte, el uso de las parcelas conforme a lo declarado por el beneficiario de la ayuda y, por otra, el tamaño real de esas parcelas. Cualquier desviación respecto de lo indicado en las solicitudes de ayuda se considera una irregularidad.

29.En este contexto, el Reglamento n.o1122/2009 se refiere, junto a los controles administrativos, a dos tipos de controles sobre el terreno: los controles sobre el terreno «tradicionales»,(23) es decir, las inspecciones de campo, y los controles sobre el terreno realizados mediante teledetección.(24) Conforme al artículo 26, apartado 1, del Reglamento n.o1122/2009, esos controles deben ser eficaces, es decir, deben garantizar la comprobación eficaz del cumplimiento de los criterios de concesión de las ayudas.

30.Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando la Comisión considera que un Estado miembro no realiza controles adecuados y eficaces de determinadas medidas de ayuda, no está obligada a demostrar de forma exhaustiva la insuficiencia de los controles del Estado miembro ni la irregularidad de los datos presentados. Solamente debe aportar un elemento de prueba de la duda fundada y razonable que alberga con respecto a los citados controles o datos.(25) La Comisión debe sustentar que sus dudas son fundadas y razonables con ciertas constataciones, que pueden consistir, por ejemplo, en el hecho de que un Estado miembro haya presentado datos contradictorios.(26)

31.El Estado miembro interesado puede desvirtuar las comprobaciones de la Comisión demostrando que las afirmaciones de dicha institución son inexactas y que tiene un sistema fiable y operativo de control.(27) En caso contrario, se considerará demostrado que existen serias dudas sobre la adecuación y eficacia del sistema de control y vigilancia del Estado miembro.(28)

1.Sobre el primer motivo de casación

32.Mediante el primer motivo de casación, la República Checa critica, en primer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar que la Comisión había planteado dudas fundadas y razonables en cuanto a la eficacia de los controles en las superficies subvencionadas. Sostiene, en segundo lugar, que el Tribunal General también cometió posteriormente un error de Derecho al examinar si la República Checa había desvirtuado esas dudas y, en cualquier caso, concluyó indebidamente que la respuesta era negativa.

a)Sobre el fondo del primer motivo de casación

33.El primer motivo de casación se centra en la cuestión relativa al tipo de constataciones que pueden fundar dudas justificadas sobre la eficacia de los controles en el sentido de la jurisprudencia(29) antes citada.

34.Concretamente, es necesario analizar si el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir, en el apartado 22 de la sentencia recurrida, que las dudas sobre la eficacia de la teledetección pueden afirmarse meramente por el hecho de que ese método de control revela un porcentaje de irregularidades inferior al del control sobre el terreno tradicional.(30) El porcentaje de irregularidades refleja la proporción entre el número de irregularidades detectadas y el número total de parcelas controladas.

35.En opinión del Tribunal General, las dos variantes de los controles sobre el terreno, que se realizan sobre la base de muestras representativas del territorio del Estado miembro de que se trate, deben dar lugar a resultados «en principio similares».(31)

36.En otras palabras, el Tribunal General considera que del mero hecho de que tanto mediante los controles sobre el terreno tradicionales como mediante la teledetección se verifiquen siempre parcelas individuales (es decir, muestras) situadas en la República Checa se deduce que ambos métodos de control deberían mostrar el mismo porcentaje de irregularidades.

37.La probabilidad de que se detecten irregularidades se calcula mediante un análisis de riesgos previo a la selección de las muestras que van a ser controladas. Dicho análisis de riesgos utiliza diversos factores de riesgo para determinar la probabilidad de que el uso o el tamaño real de una parcela difiera del declarado en la solicitud de ayuda. En la vista se mencionó en particular la naturaleza del terreno como factor de riesgo.

38.En este contexto, la conclusión del Tribunal General no resulta convincente. En efecto, solamente podría ser acertada si la probabilidad media de irregularidades en las muestras aptas para los controles por teledetección y en las controladas mediante inspección de campo fuera la misma.

39.Sin embargo, la República Checa ha expuesto en la primera instancia y en el presente procedimiento de casación que no cabe afirmar precisamente que se dé tal circunstancia. En efecto, según la información proporcionada por este Estado miembro, la probabilidad de irregularidades es sistemáticamente menor en las muestras que pueden controlarse razonablemente mediante teledetección que en las muestras verificadas mediante controles sobre el terreno tradicionales.

40.La República Checa alega en particular, en primer lugar, que tiene que seleccionar las muestras, es decir, las parcelas que van a ser controladas mediante teledetección, antes incluso de que se presenten las solicitudes para el año en cuestión, de ahí que el análisis de riesgos deba basarse en datos del año anterior. En cambio, para los controles mediante inspección de campo, se selecciona específicamente a los solicitantes a los que se atribuye la mayor probabilidad de irregularidades a partir de los datos de las solicitudes actuales.

41.En segundo lugar, afirma que, por las propias características de la teledetección, se cubren de una vez áreas muy extensas y, por lo tanto, muchísimas parcelas. De ello se sigue que la teledetección no puede limitarse a determinadas parcelas de «alto riesgo», sino que incluirá siempre de forma automática parcelas adyacentes que en ocasiones pueden implicar una probabilidad mucho menor de irregularidades. A su juicio, esto da lugar, por sistema, a un menor porcentaje de irregularidades.

42.En tercer lugar, la República Checa expone que la teledetección solo se utiliza para controlar las zonas en las que la superficie de uso agrícola es de al menos un 25%. En las zonas en que solo aisladamente hay superficies de uso agrícola y que son controladas mediante inspección de campo, por su parte, la probabilidad de que se produzcan irregularidades suele ser particularmentealta.

43.En definitiva, la República Checa aduce, por tanto, por una parte, que los conjuntos estadísticos, es decir, los grupos de parcelas de entre las cuales se pueden seleccionar muestras a los efectos del respectivo método de control, se distinguen por las diferencias inherentes a ambos métodos. Por otra parte, que estos conjuntos estadísticos no presentan en promedio la misma probabilidad de irregularidades. La República Checa sostiene que, en consecuencia, la constatación de diferentes porcentajes de irregularidades no puede por sí misma poner en duda la eficacia de los controles efectuados mediante teledetección.

44.Sin embargo, en opinión de la Comisión, del artículo 31, apartado 2, letrab), del Reglamento n.o1122/2009 se infiere que los resultados de los controles relativos a muestras diferentes son efectivamente comparables.

45.Según dicha disposición, la eficacia del análisis de riesgos, que precede a la selección de las muestras que van a ser objeto de un método de control, se evaluará comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo con otra muestra seleccionada aleatoriamente. Pero la Comisión pasa por alto el hecho de que el conjunto estadístico a partir del cual se hace la selección, una vez aleatoriamente y otra sobre la base de un análisis de riesgos, es el mismo. En cambio, esto es precisamente lo que cuestiona la República Checa en el caso de los controles mediante inspección de campo, por un lado, y en el de los controles por teledetección, porotro.

46.El Tribunal General no examinó los respectivos argumentos. En particular, no consideró erróneas las alegaciones de la República Checa, ni que puedan utilizarse las mismas muestras para la teledetección y para la inspección de campo, o por lo menos que la probabilidad media de irregularidades fuera aproximadamente la misma en ambos casos.

47.En cualquier caso, el mero hecho de que tanto los controles sobre el terreno como los controles mediante teledetección se efectúen a partir de muestras representativas de las superficies del Estado miembro en cuestión no permitía al Tribunal General deducir que tales controles deberían dar lugar a «porcentajes de irregularidades en principio similares».

48.Por lo demás, la teledetección no puede considerarse tampoco menos eficaz por el hecho de que las muestras aptas para este método de control presenten por término medio una menor probabilidad de irregularidades.

49.En efecto, en primer lugar, la eficacia de un sistema de control debe evaluarse en su conjunto. Las parcelas que no pueden ser controladas de manera razonable mediante teledetección, por ejemplo, debido a su ubicación geográfica, no se quedan de ninguna manera sin controlar. Al contrario, serán sometidas a una inspección de campo. En segundo lugar, la obligación de comprobar eficazmente que se cumplen los criterios de admisibilidad, establecida en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento n.o1122/2009, no significa que los Estados miembros deban aplicar un método determinado a una parcela concreta si otro método parece más adecuado para determinadas parcelas. A la hora de evaluar el carácter adecuado del método, es claro que los aspectos prácticos y económicos pueden desempeñar un papel importante.(32)

50.En resumen, de las consideraciones precedentes se desprende que el Tribunal General concluyó indebidamente, en el apartado 22 de la sentencia recurrida, que la Comisión, al constatar porcentajes de irregularidades diferentes tras los controles mediante teledetección, por un lado, y tras los controles tradicionales sobre el terreno, por otro, puso de manifiesto la existencia de dudas sobre la eficacia de los controles por teledetección. En efecto, la referida constatación no es idónea para poner en duda la eficacia del método de control en cuestión.

51.En consecuencia, no ha lugar a examinar si la República Checa desvirtuó dichas dudas.

52.De lo anterior se deduce que el primer motivo de casación es fundado.

b)Consecuencias del carácter fundado del primer motivo de casación

53.De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, primera frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando se estime el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En sí mismo, el carácter fundado del primer motivo de casación justifica, en el presente asunto, la anulación de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso relativo a la exclusión de los pagos únicos por superficie por un importe de 69054,23euros. Esta fue la cantidad en la que se redujeron los gastos por las supuestas deficiencias de los controles efectuados mediante teledetección.(33)

54.Es cierto que, en primera instancia, la Comisión planteó otra objeción a la eficacia de los controles por teledetección checos, según la cual el hecho de que el porcentaje de irregularidades detectadas en 2012 por los controles de teledetección basados en el riesgo fuera inferior al porcentaje detectado por los controles por teledetección aleatorios genera dudas sobre la eficacia del método.(34)

55.Del artículo 31, apartado 2, letrab), del Reglamento n.o1122/2009 se desprende que tal resultado de la comparación exige una mejora del análisis de riesgos. Lo cual implica a su vez que dicho resultado bien podría constituir una constatación que podría suscitar dudas sobre la eficacia del análisis de riesgos y, por consiguiente, sobre la eficacia de los controles de teledetección checos como tales.(35) Pero el Tribunal General no se apoyó en esta circunstancia para concluir que la Comisión había puesto de manifiesto la existencia de dudas sobre la eficacia de los controles efectuados mediante teledetección.

56.Es cierto que el Tribunal de Justicia puede, en principio, sustituir el razonamiento del Tribunal General si el fallo está justificado con arreglo a otros fundamentos distintos de los expuestos.(36) Sin embargo, en este caso, el Tribunal General omitió realizar las necesarias apreciaciones de hecho en relación con esta segunda objeción planteada por la Comisión. En particular, no ha hecho constar que en 2012 existiera una discrepancia como la mencionada y que no se debiera a causas distintas de las expuestas por la Comisión. Por consiguiente, no cabe ninguna sustitución de razonamientos.

2.Sobre el segundo motivo de casación

57.Mediante el segundo motivo de casación, la República Checa alega una infracción de los artículos 33, 57 y 58 del Reglamento n.o1122/2009. Aduce que el Tribunal General cometió un error de Derecho al sostener que la muestra de parcelas agrícolas inspeccionadas debe aumentarse automáticamente siempre que se compruebe que una superficie es entre 0,1 y 2hectáreas, o un 3%, inferior a lo declarado en la solicitud de ayuda. Sostiene que, además, el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que, para adoptar su decisión, el Estado miembro no puede tener en cuenta las circunstancias del caso concreto. Por el contrario, ante desviaciones de hasta 2hectáreas o un 3%, la República Checa sigue la práctica de decidir caso por caso si la muestra debe ampliarse.(37)

58.A este respecto, procede constatar, de entrada, que el artículo 33, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento n.o1122/2009 establece que, como mínimo, deben controlarse el 50% de las parcelas declaradas de la explotación controlada en el marco de una determinación efectiva de las superficies. Si bien, en la tercera frase de dicha disposición se establece que cuando el «control por muestreo revele anomalías, se aumentará la muestra de parcelas agrícolas controladas efectivamente». Pero no se dice nada sobre si una sola «anomalía» detectada, es decir, cualquier sobredeclaración de superficie, obliga a un Estado miembro a ampliar la muestra.

59.En cambio, contrariamente a lo que sostiene la República Checa, del uso en plural del término «anomalía» en el artículo 33 del Reglamento n.o1122/2009 no se puede deducir que un Estado miembro está obligado a aumentar la muestra de control solo cuando se produzcan graves irregularidades. A este respecto, la República Checa sostiene que, si se hubiera querido incluir también las irregularidades aisladas e insignificantes en definitiva, el término «anomalía» se habría utilizado en singular.

60.Aunque puede haber muchos argumentos a favor de un límite de minimis, establecido de hecho por el Tribunal General en hasta 0,1hectáreas,(38) las sobredeclaraciones de 2hectáreas o del 3% o más no pueden considerarse una irregularidad menor.

61.Además, la redacción del artículo 33 del Reglamento n.o1122/2009 tampoco admite una interpretación según la cual los Estados miembros, tras una evaluación global de las circunstancias del caso concreto, pueden decidir si aumentan o no la muestra de control. En efecto, aumentar la muestra es una decisión reglada («se aumentará»(39)) y no una decisión discrecional.

62.A este respecto, la jurisprudencia citada por la República Checa, según la cual, a la hora de adoptar una decisión, se deben tener en cuenta siempre la totalidad de los aspectos pertinentes en cada supuesto concreto, se refiere únicamente a las decisiones discrecionales.(40)

63.Así pues, cabe concluir que el segundo motivo de casación debe ser desestimado.

B.La exclusión de las inversiones en el sector vitivinícola (motivos de casación tercero y cuarto)

64.Las alegaciones de los motivos de casación tercero y cuarto tienen por objeto un programa nacional de ayuda a determinadas inversiones en el sector vitivinícola. En relación con dicho programa, la Comisión expone, en la Decisión de Ejecución controvertida, por una parte, que la República Checa desembolsó los fondos antes de que el programa de ayuda entrara siquiera en vigor. Por otra parte, afirma que, en este contexto, la República Checa tampoco controló adecuadamente la ejecución de las inversiones en cuestión.

1.Sobre el tercer motivo de casación

65.Mediante el tercer motivo de casación, la República Checa reprocha al Tribunal General haber distorsionado los hechos al considerar que la corrección controvertida se refiere únicamente a las inversiones desembolsadas antes de la introducción del programa nacional de ayuda.(41) La República Checa ya alegó en primera instancia, en efecto, que la Comisión también había excluido de la financiación inversiones que se desembolsaron después de la introducción del programa nacional de ayuda, pero antes de que se examinaran las diferentes solicitudes de ayuda individuales.

66.En el apartado 49 de la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó ese argumento por inoperante. Pues bien, la República Checa considera que ello constituye un error de Derecho.

67.No obstante, no puede afirmarse realmente que el Tribunal General haya distorsionado los hechos, puesto que, en primera instancia, la Comisión argumentó que la corrección en cuestión se basó únicamente en los pagos realizados antes de la aprobación del programa nacional de ayuda.

68.En apoyo de su alegación de que la corrección tiene por objeto también los gastos realizados después de la introducción del programa de ayuda, pero antes del examen de las diferentes solicitudes, la República Checa resaltó únicamente que había puesto a disposición de la Comisión la documentación correspondiente a dichos gastos.

69.Pero tal circunstancia no permite deducir que la Comisión efectuó una corrección también de tales gastos. La República Checa no ha señalado ningún pasaje de la Decisión de Ejecución controvertida que los mencione.

70.Es cierto que el Tribunal General indica a este respecto, en el apartado 43 de la sentencia recurrida, que la corrección se basa en particular en el hecho de que los pagos en cuestión son pagos efectuados antes del examen de las solicitudes de ayuda individuales. Sin embargo, se trata de pagos que, en cualquier caso, se realizaron también antes de la introducción del programa nacional de ayuda.(42)

71.Por lo tanto, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al rechazar esta argumentación de la República Checa, y tampoco distorsionó los hechos.

72.De ello se sigue que el tercer motivo de casación también es infundado.

2.Sobre el cuarto motivo de casación

73.Finalmente, mediante el cuarto motivo de casación, la República Checa denuncia una infracción del artículo 77, apartado 5, del Reglamento n.o555/2008. Afirma que dicha disposición permite a los Estados miembros llevar a cabo controles sobre el terreno de las inversiones aprobadas a partir de muestreos, y que el Tribunal General, por el contrario, consideró erróneamente que la República Checa estaba obligada, en virtud del artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o555/2008, a realizar controles sobre el terreno sistemáticos de las inversiones realizadas en el sector vitivinícola.

74.En esencia, este motivo de casación se refiere a la cuestión de cuál de esas dos disposiciones es aplicable en el presente caso a los controles de las inversiones realizadas, y en qué medida —sistemáticamente o por muestreo— esa disposición obliga a los Estados miembros a realizar los controles.

75.El artículo 77, apartado 3, del Reglamento n.o555/2008 establece que los Estados miembros deben realizar controles sobre el terreno de los beneficiarios de las ayudas a partir de muestras, «[s]alvo en los casos en que [el] presente Reglamento [prevea] la realización de controles sobre el terreno sistemáticos». El Tribunal General consideró al respecto que el artículo 19 del Reglamento n.o555/2008 era lex specialis respecto del artículo 77, de lo cual dedujo una obligación de realizar los controles sobre el terreno sistemáticos.(43)

76.Según el artículo [9], apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o555/2008, la ayuda para una determinada medida de inversión se paga «una vez se haya confirmado que se ha realizado y comprobado sobre el terreno una de las operaciones previstas en la solicitud de ayuda, o todas ellas, según la alternativa que haya elegido el Estado miembro para la gestión de la medida».

77.En este contexto, procede constatar, en primer lugar, que, contrariamente a lo que entiende el Tribunal General, la redacción del artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o555/2008 no exige obligatoriamente controles sistemáticos.(44) El artículo 19, apartado 1, párrafo primero, se limita a establecer que los Estados miembros deben comprobar sobre el terreno las medidas realizadas. Esto no excluye que dicha comprobación sobre el terreno se lleve a cabo a partir de muestras.

78.En segundo lugar, la técnica normativa general del Reglamento n.o555/2008 muestra que los casos en que los Estados miembros están obligados a realizar los controles sistemáticos están expresamente contemplados: así, por ejemplo, el artículo 76, párrafo segundo, letrae), del Reglamento n.o555/2008, que establece los principios que rigen los controles en el sector vitivinícola, deja a los Estados miembros la elección de realizar los controles bien sistemáticamente, bien por muestreo. El artículo 77, apartado 3, del Reglamento n.o555/2008 prevé los controles sobre el terreno sistemáticos como excepción, mientras que su apartado 2 exige que los controles administrativos sean sistemáticos. Esta expresa prescripción del control sistemático en el Reglamento n.o555/2008 queda reflejada asimismo en el artículo 78, apartado 1, tercera frase, de este, que establece que se aplicará una excepción específica cuando «se prevea la realización de controles sobre el terreno sistemáticos». La disposición especial del artículo 12 del Reglamento n.o555/2008, relativa a la denominada cosecha en verde, es otro ejemplo de controles sobre el terreno sistemáticos ordenados de forma expresa.(45)

79.En tercer lugar, para todas las ayudas directas sujetas al sistema de controles de la política agrícola común rige el principio general según el cual los Estados miembros realizarán los controles sobre el terreno a partir de muestras.(46) Dado el volumen de las ayudas y su distribución en muchos pequeños pagos, una solución distinta difícilmente sería viable en la práctica. También desde este punto de vista, los controles sobre el terreno sistemáticos son la excepción.

80.Frente a la tesis de que el artículo 19, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o555/2008 permite deducir una obligación de los Estados miembros de realizar controles sistemáticos de las inversiones, una interpretación sistemática de los artículos 19 y 77 sugiere, sin embargo, que este último artículo debe tener la consideración de lex specialis y no al revés.

81.En efecto, por un lado, la norma general suele enunciarse antes que la norma especial. Por otra parte, el artículo 19 se incluye en la sección 6. «Inversiones», del capítuloII, «Medidas admisibles», del títuloII, «Programas de apoyo». El artículo 77, en cambio, se inserta en el títuloV, «Controles en el sector vitivinícola», del capítuloI, «Principios de control». Ello sugiere que el artículo 19 es una disposición general sobre las inversiones, mientras que la comprobación de las mismas (y de otros tipos de ayuda) se regula en el títuloV, sobre los controles en el sector vitivinícola. Del artículo 77, apartado 5, del Reglamento se infiere que el título relativo a los controles en el sector vitivinícola comprende los controles de las inversiones. Dicho artículo es aplicable a las medidas adoptadas en virtud del artículo 15 del Reglamento n.o479/2008, que constituyen, en su totalidad, inversiones.(47)

82.Contrariamente a lo que entiende el Tribunal General,(48) el hecho de que el artículo 77 se titule «Principios generales» no desvirtúa la anterior conclusión. Es verdad que esta disposición contiene principios generales sobre los controles en el sector vitivinícola, pero, al margen de dichos principios, hay muchas otras disposiciones de desarrollo en materia de realización de los controles.(49) En este sentido, el artículo 77 del Reglamento n.o555/2008 debe entenderse como la norma general en el contexto de las normas de control específicas para el sector vitivinícola.

83.Además, si el artículo 19 del Reglamento n.o555/2008 fuera la lex specialis en materia de control de las inversiones y, por lo tanto, se exigiera a los Estados miembros que realizaran controles sobre el terreno sistemáticos de las inversiones, el artículo 77, apartado 5, quedaría vacío de contenido. En efecto, en virtud de este artículo, determinadas disposiciones del Reglamento n.o65/2011(50) se aplicarán mutatis mutandis a las inversiones, en particular su artículo 25, cuyo apartado 1, primera frase, precisamente establece la realización de controles sobre el terreno de acuerdo con un muestreo adecuado. Tal remisión es incompatible con la consideración de que el artículo 19, párrafo primero, del Reglamento n.o555/2008 exige realizar controles sobre el terreno sistemáticos.

84.Contrariamente a lo declarado por el Tribunal General,(51) el hecho de que el artículo 25 del Reglamento n.o65/2011 conserve su propio ámbito de aplicación al margen de la remisión contenida en el Reglamento n.o555/2008 tampoco desvirtúa la anterior conclusión. Y es que, como señala acertadamente la República Checa, tal circunstancia no afecta al hecho de que el artículo 77, apartado 5, del Reglamento n.o555/2008 quedaría vacío de contenido si nos ciñéramos a la interpretación del Tribunal General.

85.De ello se sigue que el artículo 19 no es lex specialis respecto del artículo 77, apartado 5, del Reglamento n.o555/2008.

86.Por consiguiente, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el artículo 19 del Reglamento n.o555/2008 es lex specialis respecto del artículo 77, y al deducir de ello que la República Checa estaba obligada a realizar controles sobre el terreno sistemáticos de las inversiones realizadas.

87.En suma, el cuarto motivo de casación debe considerarse, por tanto, fundado.

88.La estimación del cuarto motivo de casación conduce a la anulación de la sentencia recurrida en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso en lo relativo a la exclusión de las inversiones por un importe de 636516,20euros. En efecto, sobre la base de este error de Derecho, el Tribunal General admitió como válida la Decisión de Ejecución controvertida en lo que respecta a la conclusión de la Comisión según la cual los controles de las inversiones en el sector vitivinícola realizados sobre el terreno por la República Checa a partir de muestras habían sido insuficientes.

VI.Sobre la devolución del asunto al Tribunal General

89.Según el artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita, o bien devolver el asunto al Tribunal General para que resuelva este último.

90.En este caso, el estado del litigio no permite la resolución definitiva.

91.En lo que respecta a la anulación de la sentencia recurrida a raíz de la estimación del primer motivo de casación,(52) son necesarias, en efecto, apreciaciones fácticas adicionales para poder resolver definitivamente el asunto.(53)

92.En cuanto a la anulación de la sentencia recurrida como consecuencia de la estimación del cuarto motivo de casación,(54) procede constatar que la Comisión basó la exclusión de los gastos por importe de 636516,20euros relativos a las inversiones en el sector vitivinícola no solo en la insuficiencia de los controles sobre el terreno, sino también en el desembolso de fondos antes de la entrada en vigor del programa nacional de ayuda.(55) Corresponde al Tribunal General analizar si la exclusión de los gastos por importe de 636516,20euros está también justificada sobre la base únicamente del último de los dos criterios mencionados.

93.Por consiguiente, el litigio debe ser devuelto al Tribunal General para que sea resuelto poreste.

VII.Costas

94.Dado que el asunto debe ser devuelto al Tribunal General para que sea resuelto por él, procede reservar la decisión sobre las costas.

VIII.Conclusión

95.Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justiciaque:

1)Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2018 en el asunto República Checa/Comisión (T‑627/16, EU:T:2016:538), en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por la República Checa relativo a la exclusión de pagos únicos por superficie por importe de 69054,23euros y a la exclusión de inversiones por importe de 636516,20euros.

2)Desestime el recurso de casación en todo lo demás.

3)Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre las pretensiones de la República Checa relativas a la exclusión de pagos únicos por superficie por importe de 69054,23euros y la exclusión de inversiones por importe de 636516,20euros.

4)Reserve la decisión sobre las costas.


1Lengua original: alemán.


2Esto constituye una infracción del Derecho de la Unión que puede justificar una corrección de la financiación; véase la sentencia de 24 de febrero de 2005, Grecia/Comisión (C‑300/02, EU:C:2005:103), apartados 32 y33.


3Sentencia de 13 de septiembre de 2018, República Checa/Comisión (T‑627/16, no publicada, EU:T:2018:538).


4Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L173, p.59).


5Reglamento del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o1290/2005, (CE) n.o247/2006, (CE) n.o378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o1782/2003 (DO 2009, L30, p.16).. Las modificaciones posteriores no afectan al artículo 20, que es relevante en este caso. El Reglamento n.o73/2009 fue derogado por el Reglamento (UE) n.o1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DO 2013, L347, p.608).


6Reglamento de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (DO 2009, L316, p.65). Las modificaciones posteriores del Reglamento n.o1122/2009 no afectaron a las disposiciones relevantes en este caso. El Reglamento n.o1122/2009 fue derogado por el Reglamento Delegado (UE) n.o640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 (DO 2014, L181, p.48).


7Reglamento de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L2008, L 170, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o7042/2009 de la Comisión, de 3 de agosto de 2009 (DO 2009, L202, p.5), en lo sucesivo, «Reglamento n.o555/2008».


8Reglamento de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L25, p.8). Las modificaciones posteriores no afectan a las disposiciones relevantes en este caso. El Reglamento n.o65/2011 fue también derogado por el Reglamento n.o640/2014.


9En este momento, equivale a dicho artículo el artículo 74 del Reglamento (UE) n.o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o352/78, (CE) n.o165/94, (CE) n.o2799/98, (CE) n.o814/2000, (CE) n.o1290/2005 y (CE) n.o485/2008 del Consejo (DO 2013, L347, p.549).


10Véase actualmente el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L227, p.69), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o2019/1804 de la Comisión, de 28 de octubre de 2019 (DO 2019, L276, p.12), en lo sucesivo, «Reglamento n.o809/2014.


11Véase actualmente el artículo 50 del Reglamento n.o809/2014.


12Véase actualmente el artículo 69 del Reglamento n.o809/2014.


13Véase actualmente el artículo 70 del Reglamento n.o809/2014.


14Véase actualmente el artículo 40 del Reglamento n.o809/2014.


15Reglamento de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o1493/1999, (CE) n.o1782/2003, (CE) n.o1290/2005 y (CE) n.o3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o2392/86 y (CE) n.o1493/1999 (DO 2008, L148, p.61); en lo sucesivo, «Reglamento n.o479/2008». El Reglamento n.o479/2008 fue modificado por el Reglamento (CE) n.o491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 (DO 2009, L154, p.1), en lo sucesivo, «Reglamento n.o491/2009».


16Actualmente, el artículo 103 duovicies del Reglamento n.o491/2009 corresponde al artículo 15 del Reglamento n.o479/2008.


17Punto 14 de las presentes conclusiones.


18Reglamento de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2006, L368, p.74), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o484/2009 de la Comisión, de 6 de junio de 2009 (DO 2009, L145, p.25), en lo sucesivo, «Reglamento n.o1975/2006».


19Artículo 34, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o65/2011.


20Véase actualmente el artículo 50 del Reglamento n.o809/2014.


21Apartados 2 y 3 de la sentencia recurrida.


22Apartados 5 y 7 de la sentencia recurrida.


23Véase el artículo 35, apartado 2, y el considerando 48 del Reglamento n.o1122/2009.


24Artículo 33, apartado 2, del Reglamento n.o1122/2009.


25Sentencias de 24 de febrero de 2005, Grecia/Comisión (C‑300/02, EU:C:2005:103), apartados 33 y 34, y de 19 de septiembre de 2019, Polonia/Comisión (C‑358/18P, no publicada, EU:C:2019:763), apartado42.


26Véase la sentencia de 24 de febrero de 2005, Grecia/Comisión (C‑300/02, EU:C:2005:103), apartado39.


27Sentencias de 24 de febrero de 2005, Grecia/Comisión (C‑300/02, EU:C:2005:103), apartado 35, y de 19 de septiembre de 2019, Polonia/Comisión (C‑358/18P, no publicada, EU:C:2019:763), apartado42.


28Sentencia de 19 de septiembre de 2019, Polonia/Comisión (C‑358/18P, no publicada, EU:C:2019:763), apartado42.


29Véase el punto 30 que antecede de las presentes conclusiones.


30Así, según las apreciaciones del Tribunal General en el apartado 18 de la sentencia recurrida, el porcentaje de irregularidades en 2012 fue del 0,29% en la teledetección, pero del 0,87% en los controles sobre el terreno tradicionales. En 2013, la teledetección arrojó un porcentaje de irregularidades del 0,28%, frente al 1,13% de los controles tradicionales sobre el terreno.


31Apartado 22 de la sentencia recurrida.


32Véase en este sentido la sentencia de 10 de abril de 2014, Maatschap T.van Oosterom en A.van Oosterom-Boelhouwer (C‑485/12, EU:C:2014:250), apartado62.


33Apartado 11 de la sentencia recurrida.


34Véase el apartado 19 de la sentencia recurrida.


35Así lo entendió el propio Tribunal General en otro lugar; véanse las sentencias del 16 de junio de 2015, Portugal/Comisión (T‑3/11, no publicada, EU:T:2015:388), apartado 75, y de 20 de julio de 2017, España/Comisión (T‑143/15P, no publicada, EU:C:2017:534), apartado38.


36Sentencia de 9 de septiembre de 2008, FIAMM y otros/Consejo y Comisión (C‑120/06P y C‑121/06P, EU:C:2008:476), apartado187.


37Véanse a este respecto las apreciaciones del Tribunal General en los apartados 27, 29 y 39 de la sentencia recurrida, que la República Checa no ha impugnado.


38Véanse los apartados 35, 36 y 38 de la sentencia recurrida.


39En francés: «est élargi»; en inglés: «shall be increased»; en polaco: «zwiększa się próbę»; en alemán: «wird […] ausgeweitet»; en neerlandés: «wordt de steekproef […] uitgebreid».


40La República Checa se refiere en particular a la sentencia de 17 de abril de 2018, B y Vomero (C‑316/16 y C‑424/16, EU:C:2018:256), apartado 70, relativa a la decisión de expulsar a un ciudadano de la Unión.


41Apartado 50 de la sentencia recurrida.


42Apartado 48 de la sentencia recurrida.


43Apartado 56 de la sentencia recurrida.


44«Control sobre el terreno antes de cualquier pago de ayudas a la inversión», apartado 56 de la sentencia recurrida.


45Véase, acerca del artículo 12, el considerando 19 del Reglamento n.o555/2008.


46Véase el artículo 20, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento n.o73/2009, actualmente artículo 74, apartado 2, del Reglamento n.o1306/2013.


47Véase el punto 15 de las presentes conclusiones.


48Apartado 56 de la sentencia recurrida.


49A saber, por ejemplo, sobre la asistencia entre los organismos de control (capítuloII), la base de datos analíticos (capítuloIII) y la toma de muestras con fines de control (capítuloIV).


50Véase el punto 14 de las presentes conclusiones.


51Apartados 60 y 61 de la sentencia recurrida.


52Véase el punto 53 de las presentes conclusiones.


53Véanse, a este respecto, los puntos 46 y 56 de las presentes conclusiones.


54Véase el punto 88 de las presentes conclusiones.


55Véanse los apartados 43 y ss. de la sentencia recurrida y el punto 64 de las presentes conclusiones.

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