Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de marzo de 2020 —
SATA International
(Asunto C‑766/19)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta— Transportes aéreos— Reglamento (CE) n.º261/2004— Artículo 5, apartado3— Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Alcance— Exención de la obligación de compensación— Concepto de “circunstancias extraordinarias”— Fallo generalizado y relevante en el suministro de combustible»
Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo ni sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales— Cuestiones planteadas en un contexto en el que no cabe una respuestaútil— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 14 a 23 y el fallo)
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Tribunal de Primera Instancia de Las Azores, Portugal), mediante resolución de 8 de julio de 2019, es manifiestamente inadmisible.
1 DO C19 de 20.1.2020.