(Asunto C‑893/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑893/19

Fecha: 12-Mar-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 12 de marzo de 2020 — Roxtec/EUIPO

(Asunto C893/19P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de los recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado11)

2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 12a14)

3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carácter contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 15y16)

4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1, y 58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado17)

5.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 18a23)

Fallo

1)

Inadmitir a trámite el recurso de casación.

2)

Roxtec AB cargará con sus propias costas.

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