Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de marzo de 2020 — Le Comité de Douzelage de Houffalize/Comisión y EACEA
(Asunto T‑236/19)
«Recurso de anulación— Programa “Europa para los ciudadanos” (2014‑2020)— Convocatoria de propuestas “Hermanamiento de pueblos 2017, segundo plazo” (EACEA 36/2014)— Decisión de la EACEA mediante la que se rechaza la candidatura de la demandante por no respetar un criterio de eligibilidad— Decisión de la Comisión mediante la que se desestima el recurso administrativo relativo a la decisión de la EACEA— Candidatura presentada por una asociación de hecho— Capacidad procesal— Inexistencia de prueba de la existencia jurídica— Inadmisibilidad»
Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Legitimación— Recurso de una asociación de hecho, carente de personalidad jurídica y que no dispone de la autonomía necesaria para actuar como entidad responsable en las relaciones jurídicas— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE, párr.4)
(véanse los apartados 31 a36)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación o la reforma, por una parte, de la Decisión de la EACEA de 25 de junio de 2018, mediante la que se rechaza la solicitud de subvención de la demandante en el contexto de la convocatoria de candidaturas «Hermanamiento de pueblos 2017, segundo plazo» (EACEA 36/2014) y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución C(2019) 572 final de la Comisión, de 4 de febrero de 2019, mediante la que se desestima el recurso administrativo interpuesto por la demandante con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L11, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| No procede pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad planteada por la Agencia ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA). |
3) |
| No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención la EACEA. |
4) |
| Le Comité du Douzelage de Houffalize cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y la EACEA, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
5) |
| La EACEA cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención. |