Asunto T‑251/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑251/18

Fecha: 10-Mar-2020

Asunto T251/18

International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA)

contra

Consejo de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de marzo de 2020

«Pesca— Conservación de los recursos biológicos marinos— Reglamento (UE) 2018/120— Medidas aplicables a las pesquerías de lubina (Dicentrarchus labrax)— Recurso de anulación interpuesto por una asociación— Artículo 263TFUE— Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución— Afectación directa de los miembros de la asociación— Admisibilidad— Competencia de la Unión para regular la pesca recreativa— Seguridad jurídica— Protección de la confianza legítima— Igualdad de trato— Principio de no discriminación— Proporcionalidad— Principio de cautela— Libertades de asociación y de empresa»

1.Recurso de anulación— Objeto— Anulación parcial— Requisito— Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas— Disposiciones relativas a la pesca de la lubina en determinadas zonas— Anulación que no conlleva la modificación de la esencia del reglamento— Admisibilidad

[Art.263TFUE; Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, art.9]

(véanse los apartados 26 a 29)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Cualquier acto de alcance general con excepción de los actos legislativos— Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión— Disposiciones impugnadas que limitan la pesca recreativa de la lubina— Inclusión— Acto que no incluye medidas de ejecución a efectos de la citada disposición del Tratado

[Arts.43TFUE, ap.3, y 263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo]

(véanse los apartados 33 a 37)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Reglamento por el que se establecen las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión— Recurso interpuesto por una asociación de entidades del sector de la pesca submarina que operan en las zonas afectadas por las disposiciones impugnadas— Admisibilidad

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo]

(véanse los apartados 38 a 41, 43, 44, 51 y 52)

4.Pesca— Conservación de los recursos marinos— Adopción por el Consejo de medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca— Artículo 43TFUE, apartado3— Medidas que persiguen el objetivo de conservación de los recursos biológicos marinos— Competencia exclusiva de la Unión— Inclusión de las actividades pesqueras no comerciales— Procedencia

[Arts.3TFUE, ap.1, letrad), 4TFUE, ap.2, letrad), y 43TFUE, ap.3; Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo]

(véanse los apartados 59 a 65, 68 y 72)

5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Límites— Política pesquera común— Facultad de apreciación del Consejo que le permite adaptar la normativa a la evolución de la población de peces de que se trate— Imposibilidad de invocar la protección de la confianza legítima— Confianza legítima generada por garantías específicas, incondicionales y concordantes procedentes de fuentes autorizadas y fiables— Toma de posición aislada e informal de un miembro de la Comisión— Exclusión

[Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo]

(véanse los apartados 89 a 93, 103, 105 y 106)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Concepto— Diferencia de trato establecida, en el ámbito de la pesca, entre las actividades pesqueras comerciales y las recreativas— Procedencia— Requisitos

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20 y21; Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, art.9]

(véanse los apartados 111, 112, 115, 116, 118 y 120 a 123)

7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Concepto— Diferencia de trato establecida entre las distintas modalidades de pesca recreativa— Situaciones diferentes en lo que respecta al efecto sobre la población de peces y, por tanto, incomparables— Inexistencia de violación

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20 y21; Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, art.9, aps.4y5]

(véanse los apartados 131 a 133)

8.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Amplia facultad de apreciación del legislador de la Unión en materia de política pesquera común— Control jurisdiccional— Límites

(Art.43TFUE)

(véanse los apartados 138 y139)

Resumen

En la sentencia IFSUA/Consejo (T‑251/18), dictada el 10 de marzo de 2020, el Tribunal desestimó el recurso por el que se solicitaba la anulación parcial del Reglamento 2018/120 del Consejo,(1) en la medida en que limita la pesca recreativa de la lubina en determinadas zonas. Este recurso fue interpuesto por International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA), una asociación de Derecho español que agrupa, por una parte, a federaciones, asociaciones y clubes deportivos de distintos Estados miembros de la Unión Europea del ámbito de las actividades subacuáticas y, por otra parte, a empresas de distintos Estados miembros de la Unión que fabrican o comercializan material de pesca submarina.

Sobre la base del artículo 43TFUE, apartado 3, el Consejo procede anualmente a fijar y a repartir las posibilidades de pesca. El Reglamento 2018/120, que establece, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, se aplica a la pesca comercial y a la pesca recreativa, la cual se define como las «actividades pesqueras no comerciales que exploten recursos biológicos marinos con fines recreativos, turísticos o deportivos». El artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento impugnado regula la pesca recreativa de la lubina en dos zonas geográficas determinadas. En la primera zona, únicamente está permitida la pesca de captura y liberación inmediata de la lubina. En la segunda zona, la pesca se limita a tres ejemplares de lubina diarios por pescador.

En apoyo de su recurso contra las disposiciones del Reglamento relativas a la pesca recreativa de la lubina, la demandante formulaba diversos motivos basados en la falta de competencia de la Unión para actuar en el ámbito de la pesca recreativa y en la violación de los principios de protección de la confianza legítima, igualdad de trato y proporcionalidad, así como en la vulneración de la libertad de empresa.

Habida cuenta de que el Consejo, apoyado por la Comisión, había invocado la inadmisibilidad del recurso, el Tribunal comenzó por examinar si las disposiciones controvertidas del Reglamento impugnado podían separarse del resto de este acto, por un lado, y si la demandante tenía legitimación activa, por otro. El Tribunal consideró que la pretensión de anulación parcial era admisible por cuanto las disposiciones impugnadas podían separarse del resto del acto, en el sentido de que la anulación de estas disposiciones no modificaría la esencia de las disposiciones del Reglamento no impugnadas mediante el recurso. Por otra parte, el Tribunal estimó que la demandante cumplía los requisitos establecidos en el artículo 263TFUE, párrafo cuarto, para que una persona física o jurídica pueda interponer recurso. En efecto, el Tribunal declaró que las disposiciones impugnadas tenían carácter reglamentario, no incluían medidas de ejecución y afectaban directamente a la situación de determinados miembros de la demandante.

A continuación, el Tribunal examinó los motivos formulados por la demandante en apoyo de su recurso, desestimándolos en su totalidad.

En particular, por lo que se refiere a la supuesta falta de competencia de la Unión para actuar en el ámbito de la pesca recreativa, el Tribunal hizo constar que las medidas adoptadas en el marco de la política pesquera común están comprendidas en la competencia exclusiva de la Unión cuando se refieren a la conservación de los recursos biológicos marinos. Pues bien, precisamente para alcanzar este objetivo, el Consejo adoptó, en el marco de unas medidas relativas a la fijación y al reparto de las posibilidades de pesca en el sentido del artículo 43TFUE, apartado 3, las disposiciones impugnadas. Teniendo en cuenta que el artículo 43TFUE, apartado 3, tiene como finalidad, por un lado, repartir entre los pescadores las posibilidades de pesca, pero también, por otro lado, gestionar la población disponible para garantizar la sostenibilidad de esta actividad, el Tribunal estimó que, para garantizar la consecución de este doble objetivo, era necesario que el Consejo tomara en consideración al adoptar las disposiciones impugnadas todas las actividades que podían tener impacto en el estado de la población de lubina y la regeneración de esta, con independencia de que esas actividades tuvieran o no carácter comercial.

Por lo que respecta a la supuesta violación del principio de protección de la confianza legítima, el Tribunal recordó que no puede depositarse una confianza legítima en el mantenimiento de una situación existente cuando esta situación está comprendida en un ámbito en el cual esta puede modificarse. Pues bien, la posibilidad de modificar las reglas de las operaciones de pesca es inherente a la política pesquera común, que constituye un ámbito en el que se confiere una facultad de apreciación a las instituciones de la Unión para que puedan adaptar las medidas en vigor a las variaciones de la situación económica y a la evolución de la población de peces de que se trate. Ante una situación en la que la población de lubina causaba preocupación y en la que la pesca recreativa contribuía a la mortalidad de esta especie, era legítimo que el legislador de la Unión adoptara las disposiciones impugnadas.

En cuanto al motivo basado en la discriminación entre la pesca recreativa y la pesca comercial de la lubina, el Tribunal hizo constar que el Reglamento impugnado establece una diferencia de trato entre estos dos tipos de pesca, pero consideró que tal diferencia de trato no es manifiestamente inadecuada para una actividad de ocio cuando la normativa tiene como finalidad preservar los recursos biológicos marinos y garantizar que esta actividad pueda reanudarse sin trabas una vez se hayan regenerado las poblaciones. En lo que atañe a la supuesta discriminación entre las diversas modalidades de pesca recreativa derivada del hecho de que, al autorizar exclusivamente la pesca de captura y liberación inmediata, el legislador prohibió en la práctica la pesca submarina y mantuvo las demás modalidades de pesca recreativa, el Tribunal declaró que, al ser objetivamente diferentes en cuanto a su efecto mortífero sobre la población de peces, la pesca submarina y las demás modalidades de pesca recreativa que permiten la práctica de la pesca de captura y liberación inmediata pueden tratarse de manera diferente.

Tras declarar que las disposiciones impugnadas respetaban la libertad de empresa y eran conformes con el principio de proporcionalidad, el Tribunal desestimó el recurso en su integridad.


1Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L27, p.1).

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