Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 — XB/BCE
(Asunto T‑484/18)
«Función pública— Personal delBCE— Retribución— Asignación familiar— Asignación por hijo a cargo— Asignaciones por escolaridad y preescolaridad— Admisibilidad— Desestimación de las solicitudes de disfrute de esas asignaciones— Condiciones de los contratos de corta duración— Condiciones y normas aplicables a los contratos de corta duración»
1.Recursos de funcionarios— Sentencia anulatoria— Efectos— Obligación de adoptar medidas de ejecución— Pretensión de abono de los importes correspondientes a los complementos familiares solicitados— Pretensión prematura
(Art.266TFUE, párr.1)
(véanse los apartados 28 y29)
2.Funcionarios— Principio de igualdad de trato— Principio de no discriminación— Articulación entre esos dos principios
(véase el apartado49)
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Violación— Concepto— Trato diferente de situaciones jurídicas y fácticas que no presentan diferencias esenciales o trato idéntico de situaciones distintas— Inexistencia de justificación objetiva— Apreciación a la luz del objeto y de la finalidad perseguida por la disposición controvertida
(véanse los apartados 50 y51)
4.Funcionarios— Igualdad de trato— Facultad de las instituciones de la Unión de crear distintas categorías de personal correspondientes a sus necesidades legítimas— Diferencias de régimen existentes entre las diversas categorías de personas que prestan servicios para la Unión— Admisión de algunas de esas categorías en el disfrute exclusivo de determinadas ventajas o garantías— Discriminación— Inexistencia
(véanse los apartados 52 y82)
5.Funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Contratos de corta duración— Régimen propio distinto del de los contratos de duración determinada o indefinidos— Justificación— Discriminación— Inexistencia
(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, anexoII b; Reglamento del Banco Central Europeo aplicable a los contratos de corta duración)
(véanse los apartados 55, 60, 63 a 66, 81 y88)
6.Derechos fundamentales— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo24— Derechos del niño— Obligación de las instituciones de la Unión de establecer un régimen específico de complementos familiares— Inexistencia
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.24)
(véase el apartado91)
7.Funcionarios— Impuesto sobre las retribuciones— Deducción por hijo a cargo— Requisitos para su concesión— Abono efectivo de las asignaciones por hijos a cargo
[Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) n.º260/68 del Consejo, art.3, ap.4, párr.2d]
(véanse los apartados 102 a104)
8.Funcionarios— Impuesto sobre las retribuciones— Régimen autónomo— Igualdad de trato— Límites— Desigualdades posiblemente generadas por el solapamiento de los regímenes tributarios comunitario y nacionales— Falta de pertinencia
(véase el apartado108)
9.Funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Representación— Comité de Personal— Consulta obligatoria— Alcance— Obligación de la administración de tramitar las observaciones formuladas por el comité de personal— Inexistencia
(Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, Preámbulo 9, cláusula4)
(véanse los apartados 120 y121)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270TFUE y en el artículo 50bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones del BCE de 6 de noviembre y de 4 de diciembre de 2017 por las que se deniegan determinadas asignaciones y, en su caso, de las decisiones del BCE de 2 de febrero de 2018 por las que se deniega una solicitud de revisión administrativa y de 5 de junio de 2018 por la que se deniega la solicitud formulada en el procedimiento de reclamación y, por otra parte, la condena del BCE al pago de las cantidades correspondientes a dichas asignaciones. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costasaXB. |