Asunto T‑547/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑547/18

Fecha: 26-Mar-2020

Asunto T547/18

Raivo Teeäär

contra

Banco Central Europeo

Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 26 de marzo de2020

«Función pública— Personal delBCE— Programa de ayuda para la transición hacia una carrera fuera delBCE— Desestimación de una solicitud de participación— Requisitos que deben reunirse— Antigüedad requerida que es diferente en función de si un miembro del personal está clasificado en una horquilla salarial simple o doble— Clasificación en una horquilla salarial en función del tipo de empleo— Igualdad de trato— Proporcionalidad— Error manifiesto de apreciación»

1.Funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Reglamento del personal— Programa piloto de ayuda para la transición hacia una carrera fuera del Banco Central Europeo (BCE)— Requisitos que deben reunirse— Requisito de antigüedad diferente para las horquillas salariales simples y dobles— Facultad de apreciación delBCE— Límites— Interés del servicio— Clasificación en una horquilla salarial en función del tipo de empleo— Violación del principio de igualdad de trato y del principio de proporcionalidad— Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.21; Reglamento del personal del Banco Central Europeo, art.2.3.1)

(véanse los apartados 37 a 43, 48, 49, 51 a 58 y 63 a 65)

2.Funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Reglamento del personal— Programa piloto de ayuda para la transición hacia una carrera fuera del Banco Central Europeo (BCE)— Requisitos que deben reunirse— Requisito de antigüedad diferente para las horquillas salariales simples y dobles— Facultad de apreciación delBCE— Límites— Interés del servicio— Clasificación en una horquilla salarial en función del tipo de empleo— Violación del principio de igualdad de trato y del principio de no discriminación por razón de laedad— Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.21; Directiva 2000/78/CE del Consejo; Reglamento del personal del Banco Central Europeo, art.2.3.1)

(véanse los apartados 70 a72, 75 a 77 y 80 a 82)

Resumen

En la sentencia Teeäär/BCE (T‑547/18), dictada el 26 de marzo de 2020, el Tribunal desestimó el recurso de un empleado del Banco Central Europeo (BCE) interpuesto contra la decisión por la que el BCE había descartado su candidatura al programa piloto de ayuda para la transición hacia una carrera fuera del BCE (en lo sucesivo, «ATC»), así como su pretensión de indemnización, y se le había condenado a cargar con las costas.

El demandante entró en funciones en el BCE en 2004 a la edad de 50años y fue clasificado en la horquilla salarial F/G (horquilla salarial doble) a la que pertenecía el puesto para el que fue contratado, en un escalón correspondiente a la duración, el nivel y el grado de su experiencia profesional.

En 2012, el Comité Ejecutivo del BCE implementó un programa piloto de la ATC. La disposición aplicable estableció una diferencia de trato entre los miembros del personal del BCE según estuvieran incluidos en una horquilla salarial doble o simple, al disponer que los primeros, que representan gran parte del personal, podían optar al programa si tenían una antigüedad de al menos doce años en su horquilla salarial, mientras que la antigüedad exigida a los segundos era de tan solo ochoaños.

Con carácter principal, el demandante alega la ilegalidad de dicha disposición, señalando, por una parte, una violación del principio de igualdad de trato y del principio de proporcionalidad, así como un error manifiesto de apreciación, y, por otra parte, una infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2000/78(1) debido a una discriminación por razón de laedad.

Por lo que respecta, en primer lugar, al motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato y del principio de proporcionalidad, así como en el error manifiesto de apreciación, el Tribunal señaló, ante todo, que el objetivo del establecimiento del programa piloto de la ATC consistía en prevenir varios riesgos que pudiesen perjudicar el buen funcionamiento del BCE en un futuro más o menos próximo, creando de manera anticipada vacantes que permitiesen la contratación de nuevas personas y aumentando las posibilidades de promoción interna para el personal ya contratado. Habida cuenta de que esta medida correspondía a la voluntad de mantener, o mejorar, la calidad de los servicios prestados en el marco del cumplimiento de las funciones del BCE, estaba justificada objetivamente y vinculada al interés del servicio. A continuación, el Tribunal señaló que el objeto del programa piloto de la ATC era provocar la renuncia voluntaria y anticipada de una parte de los miembros del personal que hubiesen trabajado un determinado número de años en el BCE y que hubiesen permanecido en una misma horquilla salarial, al propio tiempo que distinguía a los miembros del personal incluidos en una horquilla salarial simple de los pertenecientes a una horquilla salarial doble, favoreciendo esa renuncia en forma de un acompañamiento en la transición hacia una carrera fuera del BCE, en particular, en el plano económico. A este respecto, el Tribunal consideró que las situaciones de las dos categorías de personas de que se trata no eran comparables, ya que se distinguían por un elemento esencial desde el punto de vista del interés del servicio, a saber, que corresponden a tipos de funciones diferentes, para algunos de los cuales el BCE ha previsto que se ejerzan por un personal más estable. El Tribunal también consideró que, en cualquier caso y por las mismas razones, la diferencia de trato que constituye la fijación de un criterio de admisibilidad de doce años en lugar de ocho para aquellos que ejercen un tipo de función comprendido en una horquilla salarial doble estaba objetivamente justificada y, además, que es proporcionada la manera en que el BCE ha tenido en cuenta la característica de las funciones comprendidas en las dos horquillas salariales dobles en la medida en que la diferencia de cuatro años existente entre las dos categorías de miembros del personal se corresponde aproximadamente con la diferencia del margen de progresión salarial existente entre una horquilla salarial simple y una doble. En relación con este extremo, el Tribunal subrayó que, ya que debía establecer una normativa de aplicación general en un ámbito en el que dispone de una amplia facultad de apreciación y de gran autonomía, el BCE podía basarse en situaciones estándar, sin estar obligado a establecer además un sistema de excepciones para tener en cuenta situaciones atípicas como la del demandante, quien, habida cuenta de su experiencia profesional anterior, había sido clasificado en el momento de su contratación en un escalón elevado de la horquilla salarial dobleF/G.

El Tribunal también recordó que, por una parte, al establecer las reglas relativas a cuestiones sobre el régimen aplicable al personal que emplea, el BCE dispone de una extensa facultad discrecional habida cuenta de su autonomía funcional y que, por otra, las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para determinar el interés del servicio, estando el control jurisdiccional limitado a comprobar que las elecciones realizadas no sean consecuencia de un error manifiesto. En este contexto, el Tribunal señaló que el criterio de antigüedad por el que se optó en el marco del programa piloto de la ATC tenía una fundamentación objetiva y era coherente con la estructura de las carreras en el BCE basada en el tipo de puesto ocupado. Asimismo, el Tribunal consideró que el hecho de que ese criterio estuviera integrado en un programa piloto que debía ser objeto de una evaluación a posteriori no carecía de interés para la apreciación del carácter proporcionado de dicho criterio.

Por lo que respecta, en segundo lugar, al motivo basado en la existencia de una discriminación por razón de la edad, el Tribunal estimó que las condiciones de admisibilidad a dicho programa no contenían ninguna referencia directa a la edad de los miembros del personal y que la distinción realizada entre estos en función del tipo de horquilla salarial en la que están incluidos no tiene consecuencia alguna en lo que respecta a la edad de estos. A este respecto, el Tribunal señaló que la antigüedad en una horquilla salarial, sea cual fuere, se determina únicamente por el momento en que una persona ha sido contratada o, en su caso, en que ha ascendido a una horquilla salarial. Además, el Tribunal declaró que del balance establecido después de que se pusiera fin a la ATC se desprende que, concretamente, el criterio de antigüedad no había favorecido o desfavorecido a los miembros del personal de una determinadaedad.


1Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L303, p.16).

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