(Asunto T‑597/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑597/19

Fecha: 13-Mar-2020





Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Helsingin kaupunki/Comisión

(Asunto T597/19R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales— Ayudas de Estado— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación— Demanda de suspensión de la ejecución— Inexistencia de urgencia»

1.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Fumus boni iuris— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carácter acumulativo— Ponderación de todos los intereses en conflicto— Orden en que deben examinarse y modo de verificación— Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts.256TFUE, ap.1, 278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)

(véanse los apartados 13 a16)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Carga de la prueba— Obligación de aportar indicaciones concretas y precisas, confirmadas por pruebas documentales detalladas

(Arts.278TFUE y 279TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.156, ap.4)

(véanse los apartados 19 y 23 a27)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278TFUE y 279TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019)3152 final de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la ayuda de Estado SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP) concedida por la República de Finlandia a Helsingin BussiliikenneOy.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto de 19 de septiembre de 2019, Helsingin kaupunki/Comisión (T‑597/19R, no publicado).

3)

No procede pronunciarse sobre la solicitud de intervención presentada por Nobina Oy y por Nobina AB ni sobre la solicitud de tratamiento confidencial presentada por Helsingin kaupunki.

4)

Reservar la decisión sobre las costas, a excepción de las costas en que incurrieron Nobina Oy y Nobina AB, que cargarán con sus propias costas relativas a su solicitud de intervención en el procedimiento de medidas provisionales.

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