(Asunto C-165/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 16 de abril de 2020 — ET als Insolvenzverwalter der Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG (AB KG) / República Federal de Alemania
Fecha: 16-Abr-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 16 de abril de 2020 — ET als Insolvenzverwalter der Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG (AB KG) / República Federal de Alemania
(Asunto C-165/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ET als Insolvenzverwalter der Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG (ABKG)
Demandada: República Federal de Alemania
Cuestiones prejudiciales
1.¿Deben interpretarse las Directivas 2003/87/CE1 y 2008/101/CE,2 a la luz del considerando 20 de la Directiva 2008/101/CE, en el sentido de que se oponen a que se revoque una asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación a un operador de aeronaves para los años 2018 a 2020, si la asignación se había aprobado para los años 2013 a 2020 y, debido a una situación de insolvencia, el operador de aeronaves cesó en su actividad en2017?
¿Debe interpretarse el artículo 3 septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE en el sentido de que la revocación de una decisión de asignación tras el cese por insolvencia de una actividad de aviación depende de si otros operadores aéreos continúan o no dicha actividad? ¿Debe interpretarse el artículo 3 septies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE en el sentido de que se produce tal continuación de la actividad de aviación cuando se han vendido a otros tres operadores aéreos parte de los derechos de aterrizaje en los aeropuertos coordinados (franjas horarias o slots) (para las actividades de corta y media distancia de la compañía aérea insolvente)?
2.En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Son válidas y compatibles con las Directivas 2003/87/CE y 2008/101/CE las disposiciones de los artículos 10, apartado 5, 29, 55, apartado 1, letraa) y apartado 3, así como del artículo 56 del Reglamento (CE) n.º389/2013,3 en la medida en que impiden la entrega de los derechos emisión gratuitos para la aviación ya asignados en caso de que el operador aéreo cese en sus actividades por una situación de insolvencia?
3.En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Deben interpretarse las Directivas 2003/87/CE y 2008/101/CE en el sentido de que la revocación de la decisión sobre la asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación viene impuesta por el Derecho de la Unión?
4.En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, así como en caso de respuesta negativa a la tercera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 3 quater, apartado 3bis, el artículo 28bis, apartados 1 y 2, y el artículo 28ter, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, en la versión modificada por la Directiva (UE) 2018/410,4 en el sentido que el tercer período de comercio para los operadores de aeronaves no finaliza en 2020 sino en2023?
5.En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión?
¿Pueden efectuarse asignaciones adicionales de derechos de emisión gratuitos para operadores de aeronaves correspondientes al tercer período de comercio, una vez que este ha finalizado, con derechos correspondientes al cuarto período de comercio si la existencia de tal derecho de asignación no se determina judicialmente hasta después de la finalización del tercer período de comercio, o, por el contrario, caducan las asignaciones aún no efectuadas al finalizar el tercer período de comercio?