(Asunto C-184/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo (Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
Fecha: 28-Abr-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo (Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
(Asunto C-184/20)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OT
Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos komisija
Cuestiones prejudiciales
1)¿Debe interpretarse la condición establecida en el artículo 6, apartado 1, letrae), del Reglamento,1 según la cual el tratamiento debe ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, a la vista de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento, incluido el requisito de que el Derecho del Estado miembro debe cumplir un objetivo de interés público y ser proporcional al fin legítimo perseguido, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta,2 en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de declaraciones de intereses privados y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija (Comisión Superior de Deontología de la Función Pública), dando así acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?
2)¿Debe interpretarse la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, a la vista de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento, incluida la que figura en la letrag) de este último conforme a la cual el tratamiento debe ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de datos relativos a declaraciones de intereses privados que puedan revelar datos personales, incluidos los datos que permitan determinar las opiniones políticas de una persona, su afiliación sindical, su orientación sexual u otra información personal, y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija, dando acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?