(Asunto C‑390/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑390/19

Fecha: 02-Abr-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — Italia/Comisión

(Asunto C390/19P)(1)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)— Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Sector del azúcar— Gastos excluidos de la financiación por la Unión Europea— Gastos efectuados por la República Italiana— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación— Motivos— Falta de impugnación específica de un punto del razonamiento del Tribunal General y de fundamentos jurídicos en apoyo del recurso de casación— Inadmisibilidad

[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1, letrad)]

(véanse los apartados 38, 40y54)

2.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2)

(véase el apartado39)

3.Agricultura— Financiación por el FEAGA— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Corrección financiera correspondiente a la diferencia entre el importe de la ayuda por desmantelamiento completo y el de la ayuda por desmantelamiento parcial— Casos fronterizos— Aplicación de un porcentaje de corrección más bajo onulo— Requisitos para su aplicación— No aplicación automática en caso de concurrencia de los requisitos— Margen de apreciación de la Comisión— Respeto de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato

[Reglamento (CE) n.º1290/2005 del Consejo, art.31]

(véase el apartado52)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación, por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


1 DO C230 de 8.7.2019.

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