Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de abril de 2020 — Comisión/España
(Asunto C‑406/19P)(1)
«Recurso de casación— FEAGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación— Gastos efectuados por el Reino de España— Retirada del reconocimiento de organizaciones de productores— Falta de recuperación de las ayudas pagadas— Carga de la prueba— Corrección financiera a tanto alzado»
1.Agricultura— Financiación por el FEAGA— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro
(véanse los apartados 47 a 50, 53 a 59y65)
2.Agricultura— Financiación por el FEAGA— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro— Aplicación de una corrección a tanto alzado— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.52, ap.2]
(véanse los apartados 72a76)
Fallo
1) |
| Anular la sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2019, España/Comisión (T‑237/17, no publicada, EU:T:2019:172), en tanto en cuanto el Tribunal General, mediante dicha sentencia, anuló la Decisión de Ejecución (UE) 2017/264 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que aplica una corrección a tanto alzado del 10% respecto de determinados gastos efectuados por el Reino de España. |
2) |
| Desestimar el recurso. |
3) |
| El Reino de España cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea tanto en el procedimiento en primera instancia en el asunto T‑237/17 como en el procedimiento de casación. |
1 DO C280 de 19.8.2019.