(Asunto C‑557/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑557/19

Fecha: 30-Abr-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 — Hochmann Marketing/Parlamento

(Asunto C557/19P)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Requerimiento dirigido al Parlamento Europeo— Decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento— Incompetencia del Parlamento para modificar el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Incompetencia manifiesta del Tribunal General de la Unión Europea e inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia— Recurso de casación manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36, 53, párr.1, y 59; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.117 y119)

(véanse los apartados 19a22)

2.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Posibilidad de pronunciarse sin faseoral— Recurso manifiestamente inadmisible

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.126)

(véanse los apartados 23, 24, 26y27)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

2)

Hochmann Marketing GmbH cargará con sus propias costas.

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