(Asunto C‑691/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑691/15

Fecha: 22-Abr-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de abril de 2020 — Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión

(Asunto C691/15PDEP)

«Tasación de costas»

1.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación— Procedimiento normalizado que se caracteriza por la falta total de complejidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]

(véanse los apartados 40y60)

2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Gastos efectuados en el marco de un recurso de casación— Motivos que exigen un análisis en profundidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]

(véanse los apartados 44a50)

3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Intervención de varios abogados— Irrelevancia— Apreciación en función principalmente del número total de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento— Criterios

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]

(véanse los apartados 51a55)

4.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Gastos necesarios correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]

(véanse los apartados 56y57)

Fallo

Fijar en 50000euros el importe total de las costas que la Comisión debe reembolsar a Bilbaína de Alquitranes S.A., Deza a.s., Industrial Química del Nalón S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Koppers Netherlands BV, Rütgers Germany GmbH, Rain Carbon BVBA, Rütgers Poland sp.zo.o., Bawtry Carbon International Ltd, Grupo Ferroatlántica S.A., Showa Denko Carbon Products Germany GmbH & Co. KG, Showa Denko Carbon Austria GmbH, SGL Carbon SAS, Showa Denko Carbon Spain S.A., COBEX Polska sp.zo.o., ThyssenKrupp Steel Europe AG y Tokai erftcarbon GmbH en relación con los asuntos C‑691/15P y C‑691/15PR, cantidad a la que se añadirán intereses de demora a contar desde el día en que se notifique el presente auto hasta la fecha de pago del importe total adeudado, al tipo aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus operaciones principales de refinanciación vigente el primer día del mes de vencimiento del pago, incrementado en tres puntos porcentuales y medio.

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