(Asunto C‑936/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑936/19

Fecha: 23-Abr-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 23 de abril de 2020 — Rubik’s Brand/EUIPO

(Asunto C936/19P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado12)

2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véanse los apartados 13 a 15y22)

3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véanse los apartados 16, 17 y 19a21)

4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véase el apartado18)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Rubik’s Brand Ltd cargará con sus propias costas.

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