Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 23 de abril de 2020 — Rubik’s Brand/EUIPO
(Asunto C‑936/19P)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)
(véase el apartado12)
2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véanse los apartados 13 a 15y22)
3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véanse los apartados 16, 17 y 19a21)
4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véase el apartado18)
Fallo
1) |
| No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) |
| Rubik’s Brand Ltd cargará con sus propias costas. |