Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 29 de abril de 2020 — Abarca/EUIPO — Abanca Corporación Bancaria (ABARCA SEGUROS)
(Asunto T‑106/19)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión ABARCA SEGUROS— Marca denominativa anterior de la Unión ABANCA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.72, aps.2y3]
(véase el apartado19)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 24, 79 y80)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Grado de atención del público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado26)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa ABARCA SEGUROS y marca denominativa ABANCA
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 28, 29, 49, 52, 55, 65, 72, 76, 78, 84 y92)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 31, 32, 37, 45, 47, 51, 70, 71 y77)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Apreciación del carácter distintivo de un elemento de una marca
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado36)
7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de legalidad— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Relevancia
(véase el apartado89)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2018 (asunto R1370/2018‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Abanca Corporación Bancaria y Abarca — Companhia de Seguros. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Abarca — Companhia de Seguros S.A. a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Abanca Corporación Bancaria,S.A. |