(Asunto T‑307/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑307/19

Fecha: 02-Abr-2020





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 2 de abril de 2020 — SQlab/EUIPO (Innerbarend)

(Asunto T307/19)

«Recurso de anulación— Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión Innerbarend— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado13)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 14 y15)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 16 a 18, 24, 27 y31)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa Innerbarend

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 28, 29, 34, 37 y40)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Decisiones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado32)

6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado33)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Signo descriptivo de una característica de una pieza incorporada a un producto— Inclusión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado36)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de marzo de 2019 (asunto R2180/2018‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Innerbarend como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SQlabGmbH.

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