Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 2 de abril de 2020 — Gerber/Parlamento y Consejo
(Asunto T‑326/19)
«Recurso de anulación— Territorio aduanero de la Unión— Reglamento (UE) 2019/474— Directiva (UE) 2019/475— Inclusión del municipio de Campione d’Italia y de las aguas italianas del Lago de Lugano— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad»
1.Actos de las instituciones— Naturaleza jurídica— Actos legislativos y actos reglamentarios— Criterios de distinción— Procedimiento de adopción delacto
(Arts.289TFUE, aps.1 y 3, y 294TFUE)
(véase el apartado43)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual por un acto de carácter general— Requisitos— Reglamento que incluye un municipio y aguas de un Estado miembro en el territorio aduanero de la Unión— Recurso interpuesto por un residente de ese municipio— Inexistencia de categoría restringida de operadores económicos— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad
[Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véanse los apartados 49 a 55 y 58 a60)
3.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Actos de alcance general— Necesidad de que las personas físicas o jurídicas utilicen la vía de la excepción de ilegalidad o de la cuestión prejudicial de apreciación de validez— Obligación de que los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen las normas procesales nacionales de manera que se permita la impugnación de la legalidad de los actos de la Unión
(Arts.4TUE, ap.3, y 19TUE, ap.1, párr.2; arts.263TFUE, 267TFUE y 277TFUE)
(véanse los apartados 65 y66)
4.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Obligación de adoptar medidas de ejecución
(Arts.264TFUE y 266TFUE)
(véase el apartado77)
Objeto
En primer lugar, pretensión basada en el artículo 263TFUE, por la que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2019, L83, p.38), en lo que respecta a la parte relativa a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión, en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 264TFUE por la que solicita que la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE (DO 2019, L83, p.42), sea declarada carente de efectos, y, en tercer lugar, pretensión basada en los artículos 278TFUE y 279TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales consistentes en la suspensión de la ejecución del Reglamento 2019/474, de la Directiva 2019/475 y de cualquier otra medida de ejecución relativa a esas normas. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la Comisión Europea y la República Italiana. |
3) |
| El Sr.Tibor Gerber cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
| La Comisión y la República Italiana cargarán con sus propias costas en lo que se refiere a las demandas de intervención. |