Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 29 de abril de 2020 — Lidl Stiftung/EUIPO — Plásticos Hidrosolubles (green cycles)
(Asunto T‑78/19)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de caducidad— Marca figurativa de la Unión green cycles— Uso efectivo de la marca— Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001— Artículo 58, apartado 1, letraa), del Reglamento 2017/1001— Artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625— Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo— Falta de uso del signo como logotipo de la empresa»
1.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.18, ap.1, letraa), y 58, ap.1, letraa); Reglamento (UE) 2018/625 de la Comisión, art.10, aps.3y4]
(véanse los apartados 23 a 25, 30 a 33 y74)
2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia— Concepto de «parte de los productos o servicios» objeto del registro
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.18, ap.1, letraa), y 58, aps.1, letraa),y2]
(véase el apartado26)
3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Marca figurativa green cycles
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.18, ap.1, letraa), y 58, ap.1, letraa); Reglamento (UE) 2018/625 de la Comisión, art.10, aps.3y4]
(véanse los apartados 43, 45, 58, 62, 69, 70 y80)
4.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Posición procesal de la Oficina— Facultad reconocida a esta de adherirse a las pretensiones de la demandante, a pesar de figurar como parte demandada
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.172)
(véase el apartado47)
5.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Objetivo de su exigencia
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.64, aps.2y3]
(véase el apartado57)
6.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca— Objeto y ámbito de aplicación del artículo 18, apartado 1, letraa), del Reglamento 2017/1001
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.18, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 66 y67)
7.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Prueba deluso— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Denominación social, nombre comercial o rótulo
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.18, ap.1, letraa), y 58, ap.1, letraa); Reglamento (UE) 2018/625 de la Comisión, art.10, aps.3y4]
(véase el apartado75)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2018 (asunto R778/2018‑5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Lidl Stiftung y Plásticos Hidrosolubles. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de noviembre de 2018 (asunto R778/2018‑5) en la medida en que constató el uso efectivo de la marca controvertida para los productos de la clase20. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Lidl Stiftung & Co. KG, la EUIPO y Plásticos Hidrosolubles, S.L., cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General. |