Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2020 — Marvik-Pastrogor y Rodes—08
(Asuntos acumulados C‑818/19 y C‑878/19)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Medio ambiente— Energía eléctrica eólica y solar— Directiva 2009/28/CE— Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables— Artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letraa)— Objetivos nacionales globales de carácter obligatorio— Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Libertad de empresa— Derecho de propiedad— Principios generales de prohibición de discriminación, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima— Impuesto sobre la producción de energía procedente de fuentes renovables— Incompetencia manifiesta parcial del Tribunal de Justicia»
1.Medio ambiente— Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables— Directiva 2009/28/CE— Objetivos obligatorios sobre la energía procedente de fuentes renovables— Medidas adoptadas para alcanzar dichos objetivos— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Normativa nacional que grava la producción de energía procedente de fuentes renovables— Procedencia
[Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.3, párr.1, letraa)]
(véanse los apartados 39 a 50 y 59 y el punto 1 del fallo)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Normativa nacional que no constituye una aplicación del Derecho de la Unión o no presenta otros elementos de vinculación coneste— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, ap.1)
(véanse los apartados 51 a 58 y 60 y el punto 2 del fallo)
Fallo
1) |
| El artículo 3, apartado 3, párrafo primero, letraa), de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que grava la producción de energía procedente de fuentes renovables. |
2) |
| El Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para contestar a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria) y el Sofiyski Rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria) en la medida en que versan sobre la interpretación de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sobre los principios de prohibición de discriminación, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima. |