Asunto T‑701/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑701/18

Fecha: 28-May-2020

Asunto T701/18

Liam Campbell

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 28 de mayo de2020

«Acceso a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Documentos relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI— Denegación de acceso— Artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º1049/2001— Excepción relativa a la protección de las actividades de inspección, investigación y auditoría— Presunción general de confidencialidad»

1.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Interpretación y aplicación estrictas— Obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual de los documentos— Alcance— Exclusión de la obligación— Posibilidad de basarse en presunciones generales que se apliquen a determinadas clases de documentos— Límites

[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2]

(véanse los apartados 25, 26, 28 a 31, 39 a 42, 44 y 45)

2.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría— Aplicación a los documentos relativos a un procedimiento EU Pilot— Presunción general de aplicación de la excepción al derecho de acceso— Límites— Carácter refutable

[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2, tercer guion]

(véanse los apartados 27, 32 a 37, 43, 46 y 53)

3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Denegación de acceso— Posibilidad de basarse en presunciones generales que se apliquen a determinadas clases de documentos— Obligación de examinar individualmente todos los documentos a los que se refiere una solicitud de acceso global— Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4]

(véase el apartado 38)

4.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría— Aplicación a los documentos relativos a un procedimiento EU Pilot— Presunción general de aplicación de la excepción al derecho de acceso— Criterios de aplicación— Obligación de identificar los documentos que son objeto de la solicitud de acceso antes de aplicar la presunción general de confidencialidad

[Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2, tercer guion]

(véanse los apartados 54, 55 y 63)

Resumen

Mediante su sentencia Campbell/Comisión (T‑701/18), dictada el 28 de mayo de 2020, el Tribunal, en formación ampliada, anuló la Decisión de la Comisión Europea por la que se denegaba al demandante el acceso a los documentos relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de tres Decisiones Marco del Consejo relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia(1) debido a que, al no identificar los documentos objeto de la solicitud de acceso del demandante en la Decisión impugnada, la Comisión había aplicado incorrectamente la presunción general de confidencialidad aplicable a los documentos que forman parte de un procedimiento EU Pilot y, de este modo, había incurrido en un error de Derecho al aplicar la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, establecida en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º1049/2001.(2)

En este asunto, el demandante es un nacional irlandés que, tras ser detenido en Irlanda en diciembre de 2016 sobre la base de una orden de detención europea dictada por las autoridades lituanas, impugnó ante los órganos jurisdiccionales irlandeses la solicitud de entrega hecha por dichas autoridades.

En agosto de 2018, el demandante presentó a la Comisión Europea, con arreglo al Reglamento n.º1049/2001, una solicitud de acceso a todos los documentos que obraran en poder de aquella relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de las tres Decisiones Marco mencionadas anteriormente. La Comisión, tras haber respondido al demandante que no obraba en su poder ningún documento que correspondiera a la solicitud de este, le denegó, mediante Decisión de 4 de octubre de 2018, el acceso a los documentos solicitados sobre la base del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.º1049/2001. La Comisión consideró que esos documentos formaban parte de expedientes relativos a tres «procedimientos EU Pilot» sobre la transposición por Irlanda de las tres Decisiones Marco. Como aún no se había adoptado ninguna decisión sobre el resultado de esos procedimientos, la Comisión estimó que seguía en curso una investigación de infracción contra Irlanda en relación con la transposición de las Decisiones Marco y que hacer públicos los documentos solicitados tendría una influencia negativa sobre esos procedimientos. De ello dedujo que todos esos documentos estaban cubiertos por la presunción general de confidencialidad basada en la excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría, establecida en el Reglamento n.º1049/2001, lo que significaba que no era necesario proceder a un examen concreto e individual del contenido de cada uno de los documentos solicitados. En su recurso ante el Tribunal, el demandante alegó, en particular, que la aplicación de esa presunción general de confidencialidad era ilegal.

El Tribunal comenzó recordando la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia relativa al reconocimiento de presunciones generales de confidencialidad aplicables a determinadas categorías de documentos y, en particular, a los criterios de aplicación de una presunción general de confidencialidad a los documentos que forman parte de un procedimiento EU Pilot.

A este respecto, el Tribunal indicó que, en general, si bien la aplicación de una presunción general de confidencialidad dispensa a la institución de proceder a un examen individual de cada documento, no la exime de indicar al solicitante los documentos que considera comprendidos en un expediente sometido a la aplicación de una presunción y de proporcionarle la lista de esos documentos. A falta de tal identificación, el solicitante no podría alegar que un documento queda excluido de la aplicación de la presunción general de confidencialidad y, por lo tanto, no podría desvirtuar dicha presunción. Solo cuando la institución ha identificado los documentos a los que se refiere la solicitud de acceso puede clasificarlos por categorías en función de sus características comunes, su misma naturaleza o su pertenencia a un mismo expediente y aplicarles, entonces, una presunción general de confidencialidad.

A continuación, tras examinar el asunto a la luz de las anteriores consideraciones, el Tribunal concluyó que, para poder aplicar la presunción relativa a la pertenencia de los documentos solicitados a un procedimiento EU Pilot, la Comisión debía haber identificado primero en la Decisión impugnada los documentos objeto de la solicitud de acceso, haberlos clasificado a continuación por categorías o por su pertenencia a un expediente administrativo particular y haber terminado indicando que formaban parte de un procedimiento EU Pilot, lo que le permitía aplicar una presunción general.

En este asunto, el Tribunal señaló que la formulación empleada por la Comisión en la Decisión impugnada no era suficiente para permitir identificar los documentos objeto de la solicitud de acceso del demandante y que, en dicha Decisión, se denegaba simplemente el acceso a tres procedimientos EU Pilot, pero no se ofrecía ninguna justificación en relación con los documentos solicitados por el demandante. Por consiguiente, dado que el demandante no sabía qué documentos había identificado la Comisión como documentos que correspondían a su solicitud de acceso, no estaba en condiciones de desvirtuar la presunción general de confidencialidad.

Por último, el Tribunal subrayó que la identificación en la Decisión impugnada de los documentos objeto de la solicitud de acceso también era necesaria para permitirle ejercer su control y comprobar si la Comisión podía considerar fundadamente que los documentos solicitados formaban parte de un procedimiento EU Pilot.


1Decisión C(2018)6642 final de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por la que se deniega el acceso a los documentos relativos al cumplimiento o incumplimiento por parte de Irlanda de sus obligaciones en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L327, p.27), de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (DO 2008, L337, p.102), y de la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (DO 2009, L294, p.20).


2Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L145, p.43).

Vista, DOCUMENTO COMPLETO