(Asunto C-196/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 6 de mayo de 2020 — Eurowings GmbH / FlightrightGmbH
Fecha: 06-May-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 6 de mayo de 2020 — Eurowings GmbH / FlightrightGmbH
(Asunto C-196/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandada y apelante: EurowingsGmbH
Demandante y apelada: FlightrightGmbH
Cuestiones prejudiciales
1)¿Dispone de una «reserva confirmada» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letraa), del Reglamento (CE) n.º261/2004,1 un pasajero que ha recibido de un operador turístico con el que tiene un contrato «otra prueba» en el sentido del artículo 2, letrag), del Reglamento n.º261/2004, en virtud de la cual se le promete el transporte en un vuelo determinado e individualizado por la indicación de los lugares de salida y de llegada, las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, sin que el operador turístico haya realizado una reserva para dicho vuelo con el transportista aéreo de que se trate o haya obtenido de este ninguna confirmación de reserva?
2)¿Puede considerarse a un transportista aéreo como transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, en el sentido del artículo 2, letrab), del Reglamento n.º261/2004, respecto de un pasajero que tiene un contrato con un operador turístico que se comprometió a procurarle el transporte en un vuelo determinado e individualizado por la indicación de los lugares de salida y de llegada, las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, si el referido operador turístico no reservó plaza alguna para el pasajero y, por tanto, no acordó ningún contrato con el transportista aéreo en relación con dicho vuelo?
3)¿Puede ser la hora prevista de llegada de un vuelo, en el sentido del artículo 2, letrah), del artículo 5, apartado 1, letrac), del artículo 7, apartados 1, párrafo segundo, y 2, del Reglamento n.º261/2004, a efectos de la compensación por cancelación o gran retraso en la llegada, la que resulte de «otra prueba» que un operador turístico haya expedido al pasajero, o ha de atenderse, a ese respecto, al billete en el sentido del artículo 2, letraf), del Reglamento n.º261/2004?