Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek)
(Asunto T‑534/18)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la UniónPeek— Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001— Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada— Acuerdo de delimitación— Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO— Suspensión del procedimiento administrativo— Artículo 70 del Reglamento 2017/1001— Regla 20, apartado 7, letrac), del Reglamento (CE) n.º2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]— Error manifiesto de apreciación»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso— Remisión global a otros escritos— Inadmisibilidad
[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.177, ap.1, letrad)]
(véanse los apartados 27 y28)
2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.72]
(véase el apartado37)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Requisitos— Interpretación a la luz del Derecho de la Unión— Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.4]
(véanse los apartados 51 a53)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Signo que confiere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior— Carga de la prueba
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.4, letrab); Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla37]
(véanse los apartados 66, 72, 74 y87)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Control ejercido por los órganos competentes de la Oficina y por el Tribunal General respecto al Derecho nacional aplicable— Alcance
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.8, ap.4, y 72, aps.1y2]
(véanse los apartados 67 a 71 y85)
6.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Apreciación por la Oficina de la realidad de los hechos invocados y de la fuerza probatoria de los elementos aportados— Alcance
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.95]
(véase el apartado73)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Marca denominativa Peek y denominación comercial Peek & Cloppenburg
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.4]
(véanse los apartados 94 a 101, 104, 108 y111)
8.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso interpuesto ante las Salas de Recurso— Suspensión del procedimiento— Requisitos
[Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 20, ap.7, letrac), y 50, ap.1]
(véanse los apartados 121 a123)
9.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso interpuesto ante las Salas de Recurso— Suspensión del procedimiento— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Análisis prima facie de las probabilidades de éxito de una acción reconvencional para la declaración de la existencia de un derecho— Alcance
[Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 20, ap.7, letrac), y 50, ap.1]
(véanse los apartados 125, 127 a 130 y132)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de mayo de 2018 (asunto R : 115/2005‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf). |