Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 28 de mayo de 2020 — Diesel/EUIPO — Sprinter megacentros del deporte (Representación de una línea curva y angular)
(Asunto T‑615/18)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una línea curva y angular— Marcas figurativa anterior de la Unión que representa la letra mayúscula “D” e internacional figurativa anterior que representa una línea angular— Motivo de denegación relativo— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º207/2009
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, considerando 10 y art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véanse los apartados 29 y30)
2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véanse los apartados 31, 32, 71 y82)
3.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véase el apartado33)
4.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véanse los apartados 34 a36)
5.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Fuerza probatoria de los elementos de prueba— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, ap.2]
(véanse los apartados 57, 61, 72, 73 y75)
6.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 22, ap.3]
(véase el apartado88)
7.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.3]
(véase el apartado116)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2018 (asunto R2657/2017‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Diesel y Sprinter megacentros del deporte. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de agosto de 2018 (asunto R2657/2017‑5) en lo que atañe a la marca anterior n.º583708 respecto a «pantalones vaqueros para hombres y para mujeres» y «calzados» de la clase25. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Diesel SpA, la EUIPO y Sprinter megacentros del deporte, S.L., cargarán con sus propias costas. |