Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 28 de mayo de 2020 —
Consejo Regulador «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» /EUIPO — Airesano Foods (AIRESANO BLACK El ibérico de Teruel)
(Asunto T‑696/18)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión AIRESANO BLACK El ibérico de Teruel— Marca figurativa anterior de la Unión JAMON DE TERUEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Inexistencia de similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.177, ap.1, letrad)].
(véase el apartado22)
2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Alcance— Motivos de denegación relativos, con exclusión de los motivos absolutos invocados en las observaciones de terceros
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.7, ap.1, letraj), 8, 46, ap.1, 47, ap.5, y59]
(véanse los apartados 29 y30)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 35 y36)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Grado de atención del público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado37)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas AIRESANO BLACK El ibérico de Teruel y JAMON DE TERUEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 38, 45, 49, 54 y 63 a67)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 39, 40, 53 y58)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de septiembre de 2018 (asunto R88/2018‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» y Airesano Foods. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Airesano Foods,S.L. |
3) |
| El Reino de España cargará con sus propias costas. |