(Asunto C-232/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 3 de junio de 2020 — NP / DaimlerAG
Fecha: 03-Jun-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 3 de junio de 2020 — NP / DaimlerAG
(Asunto C-232/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Parte demandante y recurrente en apelación: NP
Parte demandada y recurrida en apelación: Daimler AG, Mercedes-Benz Werk Berlin
Cuestiones prejudiciales
1.¿Debe considerarse que la puesta a disposición de una empresa usuaria de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal ya no puede calificarse de «temporal» en el sentido del artículo 1 de la Directiva1 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal cuando la actividad se desempeña en un puesto de trabajo que tiene carácter permanente y que no es ocupado a modo de sustitución?
2.¿Debe considerarse que la puesta a disposición de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal con una duración inferior a 55meses ya no es «temporal» en el sentido del artículo 1 de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal?
3.En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda, se plantean las siguientes cuestiones complementarias:
3.1.¿Tiene el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal un derecho al establecimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, aunque el Derecho nacional no estableciera tal sanción antes del 1 de abril de2017?
3.2.¿Es contraria al artículo 1 de la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal una disposición nacional como el artículo 19, apartado 2, de la AÜG, si impone, por primera vez a partir del 1 de abril de 2017, una duración máxima de puesta a disposición individual de 18meses, pero no tiene en cuenta expresamente los períodos anteriores de puesta a disposición, siendo así que, si se tomasen en consideración dichos periodos, la puesta a disposición ya no podría calificarse de temporal?
3.3.¿Puede dejarse a la discreción de las partes de un convenio colectivo la extensión de la duración máxima de puesta a disposición individual? En caso de respuesta afirmativa: ¿Se aplica ello también a las partes de un convenio colectivo que no son competentes respecto de la relación laboral del trabajador cedido por la empresa de trabajo temporal, sino respecto del sector de actividad de la empresa usuaria?