(Asunto C-252/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 10 de junio de 2020 — CY / EurowingsGmbH
Fecha: 10-Jun-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 10 de junio de 2020 — CY / EurowingsGmbH
(Asunto C-252/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante:CY
Demandada: EurowingsGmbH
Cuestiones prejudiciales
¿Puede haber lugar al derecho a compensación en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 1 también cuando, debido a un retraso relativamente breve en la llegada, un pasajero ha perdido un vuelo de conexión directa, a consecuencia de lo cual llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas, si bien uno y otro vuelo fueron efectuados por diferentes transportistas aéreos y la reserva no fue realizada a través del transportista aéreo que efectuó el primer trayecto del vuelo y que es la parte demandada en el procedimiento principal?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es el transportista aéreo que opera efectivamente el vuelo retrasado en el primer trayecto el «transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo» en el sentido de los artículos 5, apartado 1, letrac), y 7, apartado 1, del Reglamento n.º261/2004 o lo es el transportista aéreo que realiza el vuelo puntual en el segundo trayecto, a través del cual se reservaron ambos vuelos?
En el supuesto de que ambos transportistas aéreos tuvieran la consideración de «transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo» en el sentido de los artículos 5, apartado 1, letrac), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º261/2004:
¿Tiene entonces el pasajero derecho a elegir a cuál de los dos transportistas aéreos reclamar?