(Asunto C‑729/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑729/18

Fecha: 25-Jun-2020





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de junio de 2020 — VTB Bank/Consejo

(Asunto C729/18P)(1)

«Recurso de casación— Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania— Inclusión del nombre de la recurrente en la lista de entidades a las que se aplican medidas restrictivas— Principio de proporcionalidad— Derecho de propiedad— Derecho a ejercer una actividad económica»

1.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Gran entidad de crédito o de otro tipo que tenga mandato expreso de promover la competitividad de la economía rusa, su diversificación y el estímulo de la inversión— Concepto— Carácter cumulativo de la condición de gran entidad de crédito y de la existencia de tal mandato— Inexistencia

[Art.215TFUE; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, art.1, ap.1, letraa); Reglamento (UE) n.º833/2014 del Consejo, art.5, ap.1, letraa)]

(véanse los apartados 35 y36)

2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Restricciones de acceso al mercado de capitales de la Unión— Restricción del derecho de propiedad y de la libertad de empresa— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC; Reglamento (UE) n.º833/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º960/2014]

(véanse los apartados 61, 62, 66, 68 y 79 a82)

3.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170, ap.1)

(véase el apartado70)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a VTB Bank PAO a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


1 DO C93 de 11.3.2019.

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