Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de junio de 2020 — Vnesheconombank/Consejo
(Asunto C‑731/18P)(1)
«Recurso de casación— Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania— Inclusión y posterior mantenimiento del nombre del recurrente en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación— Derecho a la tutela judicial efectiva— Desviación de poder— Derecho de propiedad— Igualdad de trato»
1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Restricciones al acceso al mercado de capitales de la Unión— Obligación de indicar en la motivación los datos específicos y concretos que justifican la citada medida— Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respectoaél— Procedencia de una motivación sucinta
[Art.296TFUE, párr.2; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC; Reglamento (UE) n.º833/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento n.º960/2014]
(véanse los apartados 35 a 37, 41 y42)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Restricciones al acceso al mercado de capitales de la Unión— Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias— Alcance— Ilegalidad del acto que depende de la prueba de la posible incidencia procesal del incumplimiento de la referida obligación— Inexistencia de incidencia en el caso de autos
[Art.275TFUE, párr.2; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC; Reglamento (UE) n.º833/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º960/2014]
(véanse los apartados 73 y74)
3.Recurso de casación— Motivos— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad
[Artículo 256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2]
(véase el apartado82)
4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania— Congelación de fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania— Restricción del derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC; Reglamento (UE) n.º833/2014 del Consejo, según su modificación por el Reglamento (UE) n.º960/2014]
(véanse los apartados 84 a89)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
1 DO C65 de 18.2.2019.